
Cuando una pareja se separa o se divorcia uno de los aspectos que más tensión genera es el futuro de la vivienda familiar. ¿Quién puede quedarse en ella? ¿Durante cuánto tiempo? ¿Cambia algo si hay hijos? Según los abogados especializados en Derecho de Familia, estas son las preguntas más frecuentes cuando una pareja empieza a negociar su nueva realidad.
El Código Civil, en su artículo 96, lo deja claro: la vivienda familiar es aquella donde convivía la familia de manera habitual antes de la ruptura. Es decir, el hogar donde se desarrollaba el día a día, independientemente de quién era el propietario o a nombre de quién estaba el contrato de alquiler. En estos casos, la prioridad de la ley es proteger a los hijos. Si estos son menores, “la vivienda se atribuye por lo general al progenitor que se queda con su custodia, porque la ley prioriza el interés de los menores y su estabilidad cuando la familia se va al traste”, señala Manuel Hernández García, director y socio de bufete Vilches Abogados.
Si la custodia es compartida, la decisión cambia y depende de la situación económica de los padres, de las necesidades concretas y del acuerdo al que lleguen los progenitores. En el caso de que no haya hijos, la vivienda puede atribuirse temporalmente a uno de los ex cónyuges si se considera que tiene una especial necesidad. “Pero no es así siempre; es obligatorio demostrar esa necesidad y justificarla”, señala Hernández García.
En el caso en que la casa familiar sea de alquiler, puede atribuirse al progenitor que tenga la custodia de los hijos. Este se subroga en el contrato de alquiler, tal como recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Eso sí, deberá asumir el pago del arrendamiento si así se acuerda o lo fija el juez.
Hijos menores
La ley es tajante cuando la ex pareja tiene hijos menores porque intenta evitar que estos sufran un cambio brusco en su entorno por lo que cuando la custodia es exclusiva o monoparental, la vivienda se queda para el progenitor custodio, aunque no sea el dueño del inmueble. La otra parte, aunque sea propietaria total o parcial, no podrá usar la casa.
“Esto es así porque los niños deben mantener su vida tal y como era, dentro de lo posible, para que la nueva situación les cause el menor impacto posible”, explica Manuel Hernández.
No obstante, esta medida no es para siempre. Puede revisarse en cualquier momento si cambian las circunstancias: los hijos se hacen mayores, la situación económica varía, un cambio de custodia o cuando se crea una nueva unidad familiar en la vivienda. En estos casos puede cambiar cuál de los dos progenitores permanece en la casa.
Custodia compartida
En los casos de custodia compartida, la ley no puede apoyarse en un criterio tan claro como ocurre cuando se tiene la custodia exclusiva. Aquí, ambas partes están en igualdad en lo referente al cuidado de los menores, así que la decisión se analiza en función de muchos factores.
“Lo fundamental es siempre el interés de los hijos, pero también se valoran la situación económica, la disponibilidad de vivienda alternativa, la propiedad del inmueble, las necesidades especiales de algún menor, el tipo de organización que ya tienen los padres y hasta si hay una buena colaboración entre ellos”, apunta el abogado.
Tras la valoración de esos puntos, las opciones más habituales son que se quede en la vivienda de forma temporal uno de los progenitores, preferentemente si está en situación vulnerable, si necesita tiempo para reorganizarse o no tiene recursos para mudarse de inmediato.
La clave aquí es que la estancia nunca es indefinida: suele fijarse un plazo razonable para que esa persona se recupere económicamente y pueda buscar una alternativa. El juez intenta que esta solución no genere una desigualdad permanente entre los progenitores.

Vender la casa y repartir el dinero
Hay casos en los que mantener la casa se convierte en un conflicto o un coste excesivo y se opta por venderla para, luego, repartir el dinero según corresponda. “Es una decisión dura, pero la que más estabilidad aporta en algunos casos, sobre todo cuando ambos disponen de otras alternativas como vivienda propia, de un familiar o amigo””, subraya Hernández.
Si ninguno de los progenitores puede quedarse en la vivienda o no es práctico para la custodia compartida, existe la opción de alquilar la vivienda y usar esa renta para cubrir gastos relacionados con los hijos o para repartirse los ingresos. Es una fórmula cada vez más común cuando la ex pareja cuenta con estabilidad económica.
Otra opción cada vez menos utilizada es la ‘casa nido’. Los hijos permanecen siempre en la vivienda y son los padres quienes van rotando. A simple vista aporta mucha estabilidad a los menores, pero en la práctica genera bastantes problemas, a juicio de Hernández García. Entre ellos destaca costes duplicados, tensión entre progenitores o falta de privacidad. Por ello, los tribunales la reservan para casos muy concretos y siempre por periodos cortos.
También existe la alternancia en el uso de la vivienda por parte de la ex pareja. Para ello se fija que uno de ellos la use durante un período y, pasado ese tiempo, la utilice el otro. “Es una opción útil cuando las circunstancias económicas son similares, ninguno puede asumir una mudanza inmediata y se busca un sistema equilibrado sin perjudicar a los menores”, reconoce el abogado.
¿Quién se queda con la vivienda si no hay hijos?
Si la pareja divorciada no tiene hijos, la estancia en la vivienda depende de la situación económica de cada uno. El juez puede otorgar su uso al cónyuge que se encuentre en situación de mayor necesidad, aunque no sea propietario. Pero, de nuevo, tiene un límite temporal y no se puede mantener de forma indefinida.
Otro factor a tener en cuenta es el tiempo que se puede permanecer en la vivienda familiar. Cuando hay hijos menores, el que tiene su custodia puede residir en la vivienda hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad o consiguen la independencia económica. Es decir, el uso está vinculado a su necesidad de vivienda.
Pero, aun así, puede modificarse si cambian las circunstancias, como por ejemplo, si se produce un cambio de custodia, una nueva unidad familiar, mejoras económicas o todo lo contrario y que se necesite venderla. Si la custodia es compartida, el uso de la casa siempre es temporal, desde meses hasta pocos años, según la situación económica, el acuerdo o la decisión judicial.
Si la pareja divorciada no tiene hijos, el uso es muy limitado y solo se concede si hay especial necesidad. “Normalmente, se fija un tiempo concreto para que, la parte en situación más vulnerable, pueda reorganizarse”, explica el abogado.
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