
La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Vilanova i la Geltrú, que ya en febrero de 2023 había ordenado el desahucio por precario de la inquilina y de cualquier otro ocupante de un inmueble de Les Roquetes (Sant Pere de Ribes). La Sala rechaza así, uno por uno, los argumentos esgrimidos por la apelante y ha avalado el criterio del juzgado de origen al considerar plenamente acreditado que Marcelina (nombre ficticio) ocupa la vivienda sin título ni pago alguno desde que el arrendatario original, su entonces pareja, renunció al contrato en mayo de 2021.
Todo comenzó cuando Margarita, dueña del inmueble, presentó una demanda de desahucio por precario tras recibir la renuncia unilateral del arrendatario original, Hernan, en mayo de 2021. El inquilino comunicó que abandonaba el contrato debido a un episodio de malos tratos en el seno de su relación con Marcelina, que derivó en una orden de alejamiento y en la pérdida de posesión y llaves por su parte.
A partir de ese momento, según expuso la propietaria, la vivienda quedó ocupada exclusivamente por Marcelina, quien no abonó renta alguna ni mantuvo contacto con la arrendadora.
La afectada solo apareció en la segunda instancia
Antes de la vía judicial, Margarita intentó obtener una salida pactada. Tras varios intentos infructuosos, remitió un burofax en julio de 2021 con un requerimiento que Marcelina recibió pero nunca respondió. Ante la persistencia de la ocupación y la ausencia de pago, la propietaria interpuso la demanda de desahucio. El juzgado emplazó personalmente a Marcelina en febrero de 2022, mientras que los ignorados ocupantes fueron citados por edictos. Transcurrido el plazo sin respuesta, el órgano judicial declaró en rebeldía procesal tanto a la demandada como a cualquier ocupante no identificado.
La causa avanzó sin celebración de vista, puesto que la actora no la solicitó, y el 3 de febrero de 2023 el juzgado dictó sentencia estimando por completo la demanda. Ordenó el desalojo de la vivienda y condenó a los ocupantes al pago de las costas. Solo entonces Marcelina se personó, ya con asistencia letrada y representación procesal.
Tras la sentencia desfavorable, presentó recurso de apelación. En él, por primera vez, alegó que convivía con el arrendatario y que deseaba asumir el contrato conforme al artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. También pidió la suspensión del procedimiento por la supuesta prejudicialidad de otro proceso iniciado el mismo día: una demanda de extinción de pareja estable en la que solicitaba la atribución del uso de la vivienda. Sin embargo, estas alegaciones llegaron fuera de plazo y sin haber sido introducidas durante la fase de alegaciones del juicio verbal, lo que marcó decisivamente el análisis posterior de la Audiencia Provincial.
Debe pagar las costas procesales
Este tribunal ha resaltado que Marcelina permaneció en rebeldía procesal durante la primera instancia, sin contestar a la demanda ni comparecer para ofrecer oposición alguna, y que las alegaciones que intentó introducir en la apelación resultaban extemporáneas y jurídicamente inadmisibles. La Sala ha recordado que la segunda instancia no puede convertirse en un nuevo juicio ni acoger argumentos que no fueron planteados a tiempo, y que el examen del recurso debe ceñirse estrictamente a los hechos debatidos en el proceso inicial.
Tras revisar la documentación aportada por la propietaria, la Audiencia ha concluido que nada desvirtuaba la situación de precario: la actora acreditó ser dueña de la vivienda, que el contrato estaba firmado únicamente con el inquilino inicial, que éste renunció a la relación arrendaticia y que desde entonces no se había abonado renta alguna. Incluso ha apuntado, como consideración adicional, que tampoco concurrían los requisitos legales que habrían permitido a la apelante subrogarse en el contrato, ni existía constancia documental de que hubiera comunicado a la propiedad su supuesta voluntad de asumirlo.
La Sala ha rechazado también la petición de Marcelina de librarse de las costas del procedimiento, recordando que no concurría ninguna duda de hecho o de derecho que justificara apartarse del criterio general del vencimiento: quien ve rechazadas todas sus pretensiones debe asumir los gastos generados. Y, conforme a esta misma lógica, la Audiencia ha impuesto a la apelante las costas de la segunda instancia.
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