
El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra el propietario de un restaurante del centro de la ciudad investigado por un posible delito de odio tras expulsar el pasado julio a un grupo de ciudadanos israelíes de la terraza de su establecimiento. El magistrado concluye que no se han acreditado indicios suficientes de que las expresiones recogidas en el vídeo difundido en redes sociales constituyeran una incitación a la hostilidad antisemita ni una promoción de conductas violentas contra el colectivo judío.
La investigación judicial se inició el 10 de julio de 2025, después de que la Policía Nacional remitiera al juzgado un atestado con un vídeo publicado en una red social ese mismo día y en el que se apreciaba al hostelero —identificado como Samir Slim— pidiendo a ocho personas (cuatro hombres y cuatro mujeres) que abandonasen la terraza de su local. A juicio de los agentes, la expulsión parecía estar motivada por la condición de israelíes de los clientes, lo que obligaba a comprobar si los hechos podían encajar en el tipo penal del artículo 510.1 y 3 del Código Penal, aplicable a los delitos de odio perseguibles de oficio.
El auto del magistrado-juez Juan Carlos Carballal Paradela, al que ha tenido acceso Infobae España, detalla el contenido de la grabación: en ella se escucha al propietario del restaurante dirigirse al grupo con frases como “Invitados, gracias, fuera de aquí”, “vais a comer en Gaza, en Gaza hay cerveza buena” o “fuera de aquí, israelí, sionista fuera de aquí”, entre otras, así como la respuesta de varios de los clientes, que gritan “Viva Israel”, seguida de un “fuck you Palestina”. También se registran expresiones en árabe, concretamente “LABBAIK YA NASRALLAH”, cuya traducción literal —según recoge el auto— es “Estoy a tu servicio, Nasrallah”, sin connotación despectiva ni xenófoba.
No obstante, el magistrado subraya que el vídeo disponible es solo parcial y que los hechos se desarrollaron en apenas un par de minutos. Durante la instrucción se tomó declaración al investigado, quien explicó que inicialmente desconocía la nacionalidad del grupo y que el incidente se generó tras un malentendido en la comanda. Aseguró que decidió grabar la escena por temor a que se produjese un conflicto y que su intención era evitar problemas en el local. Añadió que únicamente tras identificarse ellos como israelíes se produjo el intercambio verbal, pero negó cualquier motivación vinculada a prejuicios contra un colectivo.

El único testigo presencial, identificado como Modesto, declaró que no escuchó insultos de carácter racista o xenófobo y que la conducta del propietario no le pareció dirigida a la condición de los clientes, sino al comportamiento del grupo, que abandonó la mesa de forma precipitada. El testigo afirmó además que el hostelero le comentó después que creía que se trataba de “un grupo de turcos” y que no se habían comportado adecuadamente.
La jurisprudencia exige intención discriminatoria
El juez recuerda en el auto que el delito de odio es de “riesgo abstracto”, lo que significa que basta con que la conducta sea idónea para generar un clima hostil contra un colectivo protegido, aunque no llegue a materializarse en actos de violencia. Sin embargo, también enfatiza que no toda expresión bronca, desabrida o incluso insultante constituye delito: deben concurrir elementos objetivos y subjetivos que acrediten la voluntad de incitar a la discriminación o a la hostilidad por motivos raciales, religiosos o nacionales.
En este sentido, el magistrado considera que en el caso concreto no existe base suficiente para sostener que la conducta del dueño del restaurante tuviera como finalidad “promover la hostilidad hacia el pueblo judío” ni que se haya probado que actuara movido por animadversión hacia un colectivo unificado por su religión u origen. Subraya que los hechos se produjeron en el marco de “un conflicto por la prestación del servicio de hostelería” y que no puede descartarse la existencia de “una motivación secundaria ajena a una intencionalidad de odio”.
El auto incorpora, además, referencias a la Recomendación número 9 (revisada) de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), que define el antisemitismo como una percepción que puede manifestarse como odio hacia los judíos. Al mismo tiempo, la ECRI advierte sobre el uso indebido de esta definición para estigmatizar críticas legítimas hacia Israel y sus políticas, en particular en relación con el pueblo palestino y la ocupación de los territorios palestinos, advirtiendo de que ello podría perjudicar la lucha real contra el antisemitismo.
El juez destaca también que no fue posible citar a las presuntas víctimas —los ciudadanos israelíes identificados por sus pasaportes— debido a la “falta de colaboración de las autoridades de Israel”, lo que ha limitado el alcance de la instrucción. La causa se abrió sin denuncia ni querella, al tratarse de un delito perseguible de oficio.
Tras valorar todas las diligencias, el magistrado concluye que la investigación no ha aportado indicios sólidos de que lo ocurrido encaje en el delito de odio penalmente punible y decreta el sobreseimiento provisional de la causa conforme a los artículos 641.1 y 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución, notificada este miércoles, no es firme y puede ser recurrida en reforma o en apelación en los plazos legalmente establecidos.
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