
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad por la muerte de una paciente de 45 años el 28 de enero de 2020. La mujer, que fue atendido en el Hospital Universitario Doctor Peset de Valencia por un tromboembolismo pulmonar bilateral, falleció por la falta de tratamiento contra la trombosis en un ingreso anterior.
Según ha explicado en un comunicado la asociación El Defensor del Paciente, encargada de la defensa de la familia, la valenciana padecía lupus eritematoso sistémico, hipertensión, obesidad y síndrome de Sjögren, además de sospecha de síndrome antifosfolípido. En diciembre de 2019, la mujer ingresó en el hospital con debilidad en las piernas, cefaleas y dolores óseos. Las patologías previas que presentaba aumentaban el riesgo de que sufriese coágulos en las pierna (trombosis venosa profunda) o en la arteria pulmonar (tromboemolismo pulmonar). La solución clínica es clara: un tratamiento de profilaxis con heparina de bajo peso molecular (HBPM), pero los médicos no lo aplicaron.
En enero de 2020, volvía a ingresar en el Hospital Universitario Doctor Peset, donde falleció el día 28. La autopsia determinó que la causa de la muerte fue un tromboembolismo pulmonar bilateral, que podría haberse evitado con la terapia que los médicos denegaron. La Conselleria de Sanidad reconoció de forma parcial su responsabilidad en el año 2023, pero para la familia no fue suficiente y las hijas recurrieron la resolución del Gobierno valenciano.
100.000 euros de indemnización a la familia

El TSJCV ha considerado ahora acreditado que la falta de administración de la profilaxis con heparina es una actuación contraria a la lex artis (buena práctica). Subraya que el tratamiento era obligado para una paciente con tan elevado nivel de riesgo y que la omisión fue la clara causa del fallecimiento. Los magistrados han fijado en 100.576 la indemnización a las hijas.
El Defensor del Paciente considera la sentencia “sin precedentes” pues este tribunal aplica de forma habitual la teoría de la pérdida de oportunidad. Esta construcción jurídica indemniza la pérdida de una posibilidad cierta y real de obtener un beneficio o evitar un perjurio. En la práctica, suele traducirse en indemnizaciones mermadas, pues nunca puede determinarse del todo el resultado del tratamiento. En este caso, la Conselleria había reducido las indemnizaciones al 35% de lo solicitado por la familia, 54.156 euros, pero el tribunal ha considerado que la pérdida de oportunidad carecía de fundamento científico y jurídico.
La sentencia recoge los argumentos del perito de la paciente, un médico especialista en hemostasia y trombosis, que defendió que aun asumiendo que no es posible conocer el riesgo real de trombosis, se trataba de una paciente de riesgo alto. Además, la Comisión de Valoración había establecido una tasa de mortalidad del 65% para pacientes tratadas con HBPM, algo que el facultativo considera “rotundamente irreal”.
“De ser cierta, supondría una increíble tasa de mortalidad del 65% en los pacientes con las mismas circunstancias atendidos en las mejores condiciones posibles, un hecho que es absurdo. Ningún hospital atiende a este tipo de pacientes con el resultado de algo más de 6 fallecidos de cada 10 atendidos. Por tanto, el cálculo de perdida de oportunidad es irracional”, expone en la sentencia.
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