La Audiencia Nacional rechaza el asilo de una colombiana víctima de violencia de género porque en su país existen mecanismos para protegerla

Según el relato de la mujer, la violencia alcanzó tal gravedad que llegó a provocar un aborto, su hospitalización y una situación de persecución continuada que, a su juicio, ponía en peligro su vida

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Manifestación contra la violencia de
Manifestación contra la violencia de género. (EFE/Luis Gandarillas)

La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de asilo y protección subsidiaria presentado por una ciudadana de Colombia que había denunciado ser víctima de violencia de género y persecución en su país de origen. La sentencia confirma así la resolución previa del Ministerio del Interior que había denegado la solicitud de la mujer.

La demandante sostenía que su regreso a Colombia implicaba un riesgo real para su vida, tras haber sufrido agresiones y persecuciones por parte de su expareja. Reclamaba una sentencia que declarara contraria a derecho la decisión administrativa y que reconociera su solicitud de protección internacional, además de la imposición de costas a la Administración.

Colombia tiene recursos y mecanismos contra la violencia de género

Según relató en su demanda, la violencia alcanzó tal gravedad que llegó a provocar un aborto, su hospitalización y una situación de persecución continuada que, a su juicio, ponía en peligro su vida. Sostuvo que, tras estos episodios, solicitó orientación y recibió asesoramiento tanto de la policía como de organizaciones humanitarias, incluyendo la Cruz Roja y el SAIER, lo que la condujo a pedir protección internacional en España.

En el expediente administrativo consta que la afectada denunció ante las autoridades colombianas dos episodios de amenazas, fechados el 13 de septiembre y el 19 de noviembre de 2018. Pocos días después de esta última denuncia —concretamente el 26 de noviembre de 2018— abandonó el país y viajó a España. Estos datos fueron relevantes para la Administración, que entendió que no existían indicios suficientes para considerar que el Estado colombiano hubiera permanecido inactivo o indiferente frente a los hechos denunciados, dada la proximidad temporal entre las denuncias y su salida del país.

La resolución administrativa impugnada incorporó además un análisis de la situación institucional y normativa de Colombia en materia de violencia de género. Según ese informe, dicho Estado disponía de medidas legales, recursos institucionales y mecanismos de protección destinados a atender casos como el de la solicitante, y no existían elementos que permitieran concluir que las autoridades toleraran o alentaran prácticas violentas contra las mujeres. En consecuencia, se consideró que la mujer habría podido acceder a una protección efectiva en su país frente a las agresiones atribuidas a su expareja, un “actor no estatal”.

Estos elementos llevaron al Ministerio del Interior a rechazar tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria, al entender que no concurrían indicios suficientes de persecución por motivos de género ni riesgo real de sufrir daños graves en caso de retorno.

Denegación del derecho de asilo

Ahora, la Audiencia Nacional ha concluido el procedimiento confirmando íntegramente la decisión adoptada por el Ministerio del Interior. En su resolución final, el tribunal ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la víctima y ha ratificado la denegación tanto del derecho de asilo como de la protección subsidiaria que la demandante había solicitado. La Sala ha considerado que no concurrían los requisitos exigidos por la legislación española y europea para reconocer algún tipo de protección internacional.

Además, el tribunal ha impuesto a la recurrente el pago de las costas procesales, pero estableciendo un límite máximo de 1.000 euros, tal como permite la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con esta decisión, la Audiencia Nacional ha cerrado el litigio, ha ordenado la inscripción de la sentencia en el libro correspondiente y ha dispuesto la remisión del testimonio y del expediente administrativo al órgano de origen.

* Si lo necesitas, puedes llamar al teléfono gratuito de información y asesoramiento jurídico 016, un servicio público puesto en marcha por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en funcionamiento las 24 horas del día, y en el que serás atendida por profesionales especializadas en esta materia. Este servicio garantiza la confidencialidad de los datos de las personas usuarias y atiende en 53 idiomas. También puedes comunicarte por WhatsApp en el número 600 000 016 y por correo electrónico escribiendo a: 016-online@igualdad.gob.es. Si eres menor de edad y crees que alguien de tu entorno está sufriendo violencia de género, puedes llamar a ANAR, al número de teléfono 900 20 20 10.