Una empleada de una óptica balear consigue que la Justicia anule su despido improcedente y le pague su salario íntegro

La trabajadora fue relegada de su lugar de trabajo una tarde de febrero de 2022 sin previo aviso y con una carta que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca tildó de arbitraria

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Una mujer es despedida sin
Una mujer es despedida sin previo avisa de una óptica en Palma de Mallorca. / Freepick

Un despido no suele ser algo sencillo de asimilar, menos aún cuando se trata de un despido improcedente. Este es el caso de una mujer que, durante tres años, formó parte de una óptica del centro de la ciudad de Palma de Mallorca hasta que fue despedida una tarde de febrero de 2022. Cuando esto sucede, se suele pasar sin pena ni gloria o recurrir a la Justicia. Esta segunda opción fue lo que decidió la mujer despedida en las islas, tal y como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial en Palma de Mallorca.

El cómo sucedió el despido, se relata en el acta judicial. En esta, se explica que la carta de despido marcó un parón en la rutina de la mujer despedida, introduciendo de golpe la incertidumbre allí donde antes había tareas conocidas y caras familiares. Sin embargo, ya que ella no aceptó la decisión en silencio, decidió apostar por recuperar su lugar de trabajo y los meses de salario que consideraba indebidamente perdidos por la decisión de la empresa.

El fallo a favor de la trabajadora

El fallo del tribunal resultó categórico al respecto del despedido. El juez declaró la nulidad del despido y dispuso la “reincorporación de la trabajadora en el mismo puesto y condiciones de trabajo”, según se publicó en la resolución judicial. De este modo, la sentencia reconoció que el acto de la empresa fue jurídicamente inválido. El magistrado también condenó a la empleadora a abonar a la trabajadora “los salarios caídos desde el 23 de febrero de 2022 hasta la efectiva reincorporación”. Así, se aplicó el principio de nulidad del despido, un concepto que protege los derechos fundamentales del trabajador cuando el apartamiento se da en violación a garantías legales específicas, como el derecho a la estabilidad laboral o la especial protección de ciertos colectivos.

La resolución obligó a la óptica balear a acreditar en el expediente, dentro de los cinco días, que devolvió a la empleada su puesto habitual. Este punto introduce una presión concreta sobre la empresa, que afronta no solo el compromiso económico retroactivo, sino la inmediata reconfiguración de su plantilla. “Se dispone la reincorporación de la trabajadora en el mismo puesto y condiciones de trabajo”, subraya el texto, marcando el impacto material de la sentencia y la victoria de la empleada ante su desvinculación inesperada.

El porqué de un despido improcedente

El conflicto que enfrentaron ambas partes tuvo sus raíces en hechos concretos. La mujer había cumplido funciones en la empresa hasta esa tarde de febrero. La comunicación de despido, emitida repentinamente, no estuvo acompañada de argumentos suficientes que validaran, ante la ley, una desvinculación legítima. Apoyada en el asesoramiento legal, reclamó la nulidad del despido, exponiendo que su exclusión del ambiente laboral no encontraba fundamento en causa suficiente ni respetaba los mecanismos legales de protección vigentes.

La cronología del caso reunió semanas de incertidumbre laboral y presentaciones ante la Justicia. Una vez notificada la decisión empresaria, la empleada interpuso la demanda solicitando el restablecimiento inmediato de su vínculo y la reparación económica por el tiempo sin salario, alegando en todo momento que la desvinculación había sido arbitraria. La óptica, en su defensa, intentó demostrar que el despido obedecía a motivos legítimos, pero su posición no prosperó en la vista judicial.

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El expediente transitó las instancias previstas: presentación de recursos, análisis de documentación y audiencias de rigor. Finalmente, la Justicia falló en favor de la empleada, subrayando que la demandada no pudo justificar su accionar conforme a derecho. La sentencia ordenó, además, que la reincorporación debía concretarse y ser registrada en el expediente judicial dentro de cinco días. El proceso cerró con la imposición de costas a la empresa, lo que traduce el reconocimiento de la Justicia sobre la solidez del reclamo de la trabajadora y la responsabilidad patronal en el desenlace.