
La Audiencia Provincial de Granada resolvió un conflicto familiar que cuestionaba los límites legales en la desheredación de un descendiente. El 12 de septiembre de 2025, la sala ratificó que Adelina, desheredada en el testamento de su madre, Apolonia, conserva su derecho a la legítima estricta, la parte de la herencia que la ley garantiza a los hijos.
El caso llegó a la Sección Quinta de la Audiencia tras el recurso de Jesús Ángel, Esmeralda y Trinidad, familiares de la fallecida y beneficiarios del testamento. Estas personas pretendían revocar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 18 de Granada, favorable a Adelina, al considerar que existía base para la desheredación bajo las causas de “maltrato de obra o injuria grave de palabra” recogidas en el Código Civil español. La sentencia de abril de 2024 ya había anulado la cláusula testamentaria que excluía a Adelina, por entender que no se había demostrado el fundamento alegado, y modificó el reparto, evitando perjudicar la legítima de la heredera forzosa. También impuso las costas del proceso a quienes actuaron contra la interesada.
Durante el recurso, los apelantes aludieron a episodios de “acoso, amenazas y violencia verbal e incluso física” contra la difunta, su esposo y una empleada de la farmacia familiar, achacando a Adelina una actitud de “total pasividad” y “complicidad y anuencia” ante estos hechos. El tribunal de la Audiencia, conformado por José Manuel García Sánchez, Pablo Sánchez Martín y María Dolores Segura Gonzalves, desestimó los argumentos. El fallo recogió de manera textual: “En el sistema legal vigente no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador. Es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad como para poder reconducirlos a la causa legal del ‘maltrato de obra’”.
El tribunal analizó el origen del conflicto familiar, relacionado con la gestión de la farmacia y el despido de Adelina, que fue declarado improcedente y saldado con indemnización. Sobre este punto, la sentencia señala: “No se puede reconocer la existencia de un conflicto personal, exclusivo y directo entre madre e hija, con origen en actuación de ésta deliberada e injustificadamente dañosa para la integridad psíquica o moral de aquélla”.
Respecto a la acusación de “pasividad”, la sala fue precisa: “La simple ‘pasividad’ ante situaciones de agresividad verbal protagonizadas por terceros, no puede asimilarse necesariamente a su autoría en los términos expresados por el citado precepto”. La ley requiere una conducta activa y atribuible directamente al desheredado para que prospere la exclusión.
La Audiencia Provincial de Granada concluyó que la desheredación carecía de fundamento legal y que el conflicto entre madre e hija, aunque profundo, no cumplía los requisitos necesarios para privar de la legítima. La sentencia mantiene la nulidad de la desheredación y la obligación para los recurrentes de pagar las costas. Solo cabe recurso de casación o por infracción procesal en los supuestos que prevé la ley.
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