Poner adornos de Navidad en tu balcón puede ser ilegal: una jurista explica en qué casos puede ocurrir

Con el fin inminente de noviembre, las familias ya empiezan a sacar sus decoraciones navideñas para teñir el hogar de una tonalidad festiva

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¿Puedes decorar tu balcón con
¿Puedes decorar tu balcón con objetos navideños? (Canva)

La Navidad se encuentra a la vuelta de la esquina y los últimos días de noviembre -que coinciden con el alumbrado de luces- o el puente de diciembre suelen ser los mejores momentos para decorar toda la casa con las decoraciones tradicionales. El árbol de Navidad, el pesebre con los Reyes Magos que van camino de Belén u otros objetos como un papal Noel que escale por la ventana para indicarle el paso a dejar los regalos o las luces de colores en el balcón que harán que tu casa resalte desde la calle. Pero, ¿pueden ser algunas de estas acciones ilegales?

Sandra Sánchez, una jurista con más de 35 mil seguidores en TikTok, ha lanzado una alerta a sus seguidores en este tema. Y es que, poner adornos en terrazas o balcones podría llegar a ser ilegal. Según explica, la clave residiría en el artículo siete de la Ley de Propiedad Horizontal.

Sandra Sánchez explica si puedes
Sandra Sánchez explica si puedes decorar tu balcón con objetos navideños (@sandrajurista_)

¿Qué objeto no puedo colgar en el balcón?

Colocar decoraciones navideñas en balcones puede considerarse ilegal en ciertos casos, debido a cómo define la ley el uso de los elementos arquitectónicos del edificio. Con respecto a este tema, Sánchez ha explicado que “el propietario de cada piso podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones, etcétera, siempre y cuando no altere la seguridad del edificio, su configuración y su estado exterior”.

De esta manera, la normativa establece que “aunque los balcones sean de uso privativo y pertenezcan individualmente a cada uno de los propietarios, forman parte de la fachada del edificio”. Por ese motivo, colocar adornos que alteren “mucho la fachada” puede suponer una infracción legal bajo ciertos supuestos, según lo expresado la especialista.

Partiendo de esa base, Sánchez remarca que “entonces, técnicamente, sí que se podría requerir a los vecinos que quitasen la decoración que alterase mucho la fachada”. Para esto, además de una eventual denuncia a la administración de la finca o a la comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal indica en teoría que “habría que dar cuenta de ello primero al presidente de la comunidad. Es decir, avisar de que vas a poner tal decoración”, afirma.

Aun así, la experta ha reconocido que, en lo práctico, no se conocen casos en los que las comunidades exijan la retirada de los adornos, aunque la legalidad contempla esa posibilidad. Entre las dudas que quedan en el aire con este planteamiento, Sánchez ha pronunciado su opinión al respecto: “A ver, me parece excesivo. ¿Dónde ha quedado el espíritu navideño?”, pregunta.

Este debate cobra especial importancia, ya que poco a poco se acerca el inicio de la temporada navideña y el encendido de las luces en ciudades como Madrid o Barcelona, donde las decoraciones exteriores son habituales en los edificios residenciales y comerciales, y donde las comunidades de propietarios podrían, si así lo decidiesen, requerir a los vecinos el cumplimiento estricto de la normativa.

Aunque, con el tipo de decoración que se puede poner en estas fechas, no es probable tener problemas por ello. Porque, como expresa la experta, en esta temporada el espíritu navideño queda por encima, siempre que no genere algún tipo de inseguridad civil.