
El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha decretado hoy la puesta en libertad del ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, al considerar “seriamente mitigado” el riesgo de destrucción de pruebas, que fue el motivo por el que ingresó en prisión el pasado 30 de junio.
El auto indica que en consecuencia se le prohíbe “la salida del territorio nacional, con retirada de pasaporte, que deberá ser entregado por él en la Secretaría de la Sala Segunda de este Tribunal Supremo" y se le impone “la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes”, mismas medidas que hasta ahora tenían los otros acusados, Koldo García y José Luis Ábalos.
Ingresó en prisión el 30 de junio
El 30 de junio de este año, el ex secretario de organización del PSOE, declaró por primera vez como acusado ante el Tribunal Supremo. Tras ella, se llevó a cabo una vistilla en el que el magistrado debía decidir sobre las medidas cautelares que se le aplicaba.
Las acusaciones populares pidieron su ingreso en prisión, como con el resto de imputados, pero en esta ocasión hubo un cambio importante y es que la propia Fiscalía también solicitó esta medida. Por su parte, la defensa del investigado “solicitó que se mantuviera la situación de libertad provisional”.
Ese mismo día “se dictó auto por cuya virtud se acordaba la prisión provisional, comunicada y sin fianza, a disposición de este Tribunal Supremo en la presente causa especial, de don Santos Cerdán León, por la posible comisión de los delitos de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias”.
“Ciertamente, ha llegado ese momento”
Durante toda su estancia en la cárcel, Cerdán ha presentado varios recursos para terminar con esta situación y todos fueron desestimados. Sin embargo, el juez siempre destacó que “tan pronto como desapareciera, o resultase seriamente mitigado, el referido riesgo de alteración, ocultación o destrucción de fuentes relevantes de prueba o incluso resultaran reforzados, los indicios racionales de que el investigado pudiera haber sido autor de los graves ilícitos penales que aquí se le atribuyen, la mencionada medida cautelar sería objeto de revisión, incluso de oficio”.
“Y, ciertamente, ha llegado ese momento”, responde el magistrado en este auto. Remarca, sin embargo que “el resultado de la investigación practicada no solo no ha diluido los consistentes indicios de criminalidad con los que ya se contaba en la causa, sino que, muy al contrario, los ha reforzado en buena medida y abierto nuevas líneas de investigación. Ello, no obstante, la prisión provisional, constituye una medida cautelar de carácter excepcional que únicamente halla justificación cuando concurre alguno de los elementos contemplados en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
Según describe el escrito, actualmente no existe riesgo de volver a cometer el delito, ya que “que el investigado no ostenta en la actualidad cargo público alguno”, “no se identifica tampoco la presencia de un riesgo cierto y acusado de fuga o posible sustracción a la acción de la justicia”, y por último, y más importante en el hecho de que se haya tomado esta decisión tras la publicación del último informe de la UCO, el riesgo “de que el investigado pudiera ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes, aparece ya, como consecuencia de la investigación practicada hasta este momento, seriamente mitigado, habiéndose logrado obtener informaciones que, muy probablemente, hubieran resultado ocluidas o de muy difícil acceso, --ante posibles intentos de ocultación, alteración o destrucción de sus fuentes--, y con las que ya se cuenta”.
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