La Justicia reconoce el derecho de una teleoperadora 24 horas de Cruz Roja a trabajar de lunes a viernes en horario de mañana hasta que su hija cumpla 12 años

La pareja de la afectada es guardia civil y su horario se organiza mediante turnos alternos, mañana, tarde y noche, pero sin una cadencia fija

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Un trabajador de Cruz Roja
Un trabajador de Cruz Roja de espaldas en una oficina (Cruz Roja)

El Juzgado de lo Social nº 5 de Badajoz ha estimado íntegramente la demanda de una trabajadora de Cruz Roja y deberá reorganizar los cuadrantes laborales para que pueda desempeñar su trabajo de lunes a viernes en horario de mañana, manteniendo los turnos intensivos de fin de semana que le corresponda, hasta que su hija cumpla 12 años.

La mujer trabaja desde octubre de 2006 como operadora de comunicaciones en el servicio de teleasistencia de Cruz Roja en Badajoz. Su labor se desarrolla a jornada completa dentro de un sistema de turnos rotatorios que abarca mañanas, tardes, noches y jornadas intensivas de doce horas durante los fines de semana. Estos turnos se distribuyen de lunes a domingo, en un servicio que permanece activo las 24 horas y cuyo funcionamiento queda regulado por el convenio colectivo de la Asamblea Provincial de Cruz Roja de Badajoz, publicado en febrero de 2022.

Un marido guardia civil

En 2024 la trabajadora dio a luz a una niña, que desde entonces acude a una guardería cuyo horario parte de las 7:45 y concluye a las 15:15 de lunes a viernes. El padre de la menor es miembro de la Guardia Civil y se encuentra destinado en Cáceres. Su jornada, según quedó acreditado, se organiza mediante turnos alternos, mañana, tarde y noche, pero sin una cadencia fija.

Además, solo conoce su planificación laboral con una semana de antelación antes del inicio de cada mes, lo que genera para la familia una dificultad evidente a la hora de prever quién puede hacerse cargo de la niña fuera del horario escolar. Ambos progenitores conviven en el mismo domicilio en Badajoz, aunque sus respectivos trabajos presentan exigencias horarias complejas y poco compatibles entre sí.

El conflicto laboral se inició formalmente el 27 de febrero de 2025, cuando la afectada solicitó a Cruz Roja una adaptación de su jornada al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Su petición consistía en trabajar únicamente de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas, haciendo coincidir su jornada con la de la guardería, y manteniendo los turnos intensivos de fin de semana que ya le estaban asignados. Explicó que la falta de previsión en los horarios de su pareja hacía inviable la organización familiar si ella continuaba trabajando tardes o noches, por lo que necesitaba disponer de las tardes y noches para el cuidado de su hija.

Aportó toda la documentación

La empresa respondió al día siguiente solicitando documentación justificativa, a lo que la empleada aportó, entre otros documentos, el destino oficial de su pareja, sus propios cuadrantes laborales y el horario de la guardería, explicando además que no podía entregar los cuadrantes completos de la Guardia Civil por tratarse de información reservada.

Aun así, Cruz Roja consideró insuficiente lo presentado y volvió a requerir el cuadrante de su pareja, afirmando que sí podía facilitarse, además de pedir aclaraciones sobre la realización de los turnos de doce horas en fines de semana. Ante ello, la mujer reiteró que seguiría desempeñando sin cambios dichos turnos y que, al no existir servicio de guardería en sábado y domingo, podía organizarse con suficiente antelación con su pareja para cubrir esos días. También aportó finalmente la planificación laboral de él correspondiente a mayo de 2025, cumpliendo con lo exigido por la empresa.

Así son las empresas que redujeron la jornada laboral a cuatro días: “Funciona tanto la productividad como la conciliación, vivimos mejor”.

Pese a ello, Cruz Roja resolvió la solicitud aceptando únicamente la mitad de lo pedido. Propuso que la trabajadora pudiera disfrutar del horario de mañana, pero solo durante la primera o la segunda quincena del mes, obligándola a elegir una de las dos opciones. La trabajadora rechazó esta propuesta al considerarla insuficiente y alejada del espíritu del derecho a la conciliación, por lo que decidió presentar una demanda judicial, que ha desembocado en el fallo que le ha dado la razón a la afectada.