
La Audiencia Provincial de León ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre y ha revocado así la resolución de reforma que había acordado, no solo el sobreseimiento provisional del procedimiento principal, sino también la deducción de testimonio contra el denunciante por un presunto delito de denuncia falsa. De esta manera, se deja sin efecto la orden de proceder contra el afectado.
El origen del caso se remonta a las diligencias iniciadas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Ponferrada, donde el demandante presentó una denuncia en la que atribuía a su tía un presunto delito de descubrimiento o revelación de secretos relacionado con el supuesto acceso indebido a su historial clínico. Según su relato inicial y las posteriores ampliaciones efectuadas personalmente ante la autoridad judicial, sostenía que la acusación se basaba en sus sospechas de que la investigada, enfermera de profesión, había utilizado su posición para consultar datos médicos sin autorización.
Deducir testimonio contra el denunciante
La instructora, tras practicar diversas diligencias, entre ellas la consulta del Historial Clínico Electrónico, concluyó que las sospechas del denunciante no quedaban acreditadas. Aquella comprobación llevó al juzgado a dictar un auto que acordaba el sobreseimiento provisional de la causa y el archivo de las actuaciones. No obstante, la resolución incorporaba una decisión adicional: deducir testimonio contra el propio denunciante por un presunto delito de denuncia falsa, ordenando que se remitiera el asunto, conforme a las normas de reparto, a los juzgados 2 o 3 de Ponferrada.
La decisión provocó la reacción del hombre, que interpuso un recurso de reforma y, de forma subsidiaria, de apelación. En su escrito, defendió que no procedía remitir testimonio contra él y solicitó que se dejara sin efecto la decisión adoptada por el juzgado. El Ministerio Fiscal y la defensa de la tía se opusieron a sus pretensiones e interesaron la confirmación de la resolución. El recurso de reforma fue finalmente desestimado, lo que activó la vía de la apelación ante la Audiencia Provincial.
¿Tenía conocimiento de su falsedad?
Una vez elevado el asunto a la Sección Tercera de León, y recibidas las actuaciones, el tribunal quedó encargado de revisar únicamente la decisión relativa a la deducción de testimonio contra el hombre. La cuestión de fondo se centraba en determinar si las manifestaciones del denunciante, aunque erróneas a la vista de la investigación, podían considerarse realizadas con pleno conocimiento de su falsedad o con desprecio temerario hacia la verdad, requisitos indispensables para apreciar el delito de denuncia falsa.
Sin embargo, la Sala ha descartado que actuara con conocimiento de la falsedad y ha destacado que las sospechas del denunciante, aunque finalmente incorrectas, no evidenciaban una conducta temeraria ni falsaria, por lo que no cabía sostener la apertura de diligencias penales en su contra.
El fallo incluye también la declaración de oficio de las costas procesales de la alzada, lo que implica que ninguna de las partes deberá asumir gastos adicionales por esta fase del procedimiento. Asimismo, la Sala ha ordenado devolver las actuaciones al juzgado de origen para que se lleven a efecto las consecuencias de la resolución y se notifique conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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