
La Audiencia Provincial de Navarra ha revocado una orden de desahucio emitida en mayo de 2025, subrayando que la acción basada en la supuesta expiración del contrato no podía prosperar. El tribunal ha entendido que el acuerdo suscrito en el ámbito familiar, que establecía un límite de tres años para la duración del arrendamiento, no podía utilizarse para impedir la prórroga obligatoria contemplada por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Al tratarse de un derecho irrenunciable del inquilino, la duración mínima del contrato debía extenderse hasta cinco años, lo que impedía declarar extinguido el arrendamiento por mero transcurso del plazo.
Los hechos se remontan al año 2020, cuando Isidora se divorció de Ambrosio, ambos con una hija menor en común, y la mujer empezó a vivir en la vivienda que había sido propiedad de su marido, pero que había donado a su madre, Fátima, que se convirtió en la arrendataria.
Un alquiler de 300 euros al mes
En paralelo, un procedimiento de familia tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tudela dio lugar, en enero de 2021, a una sentencia que aprobó un convenio entre Ambrosio e Isidora. En dicho convenio se fijaba, entre otras medidas, que madre e hija continuarían viviendo en la vivienda familiar y que la ocupación se regularizaría mediante un contrato de alquiler por tres años y una renta mensual de 300 euros, comprometiéndose la inquilina a buscar un nuevo domicilio al término del plazo.
Aunque ese acuerdo vinculaba únicamente a Ambrosio e Isidora, las partes ejecutaron lo pactado y el contrato fue firmado el 30 de noviembre de 2020. En él se reiteraba que la duración máxima sería de tres años, con prórrogas anuales salvo manifestación contraria de la arrendataria. Sin embargo, tres años después, la situación económica y personal entre las partes se deterioró, dando paso a desacuerdos sobre las rentas abonadas y la vigencia del contrato.
En octubre de 2024, Fátima presentó una demanda de desahucio por expiración del plazo contractual y reclamación de cantidades, acusando a Isidora de deber seis mensualidades, correspondientes a periodos de 2022 y 2023. La arrendataria sostuvo la versión contraria: afirmó que varios de esos impagos coincidían con los meses en los que el padre de la menor no había abonado la pensión de alimentos y que, en realidad, solo quedaban pendientes cuatro mensualidades. Además, defendió que los pagos efectuados habían sido correctamente imputados conforme al Código Civil y negó adeudar las cantidades que se le atribuían.
Una deuda de 600 euros
El conflicto se agravó ante la falta de acuerdo sobre la duración del contrato. Isidora alegó que, pese a que el convenio familiar hablaba de un máximo de tres años, el arrendamiento estaba sujeto a la prórroga obligatoria establecida por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que garantiza al inquilino un mínimo de cinco años de permanencia. A su juicio, el contrato seguía plenamente vigente cuando la demanda fue presentada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tudela, no obstante, le dio la razón a Fátima en mayo de 2025 y declaró resuelto el arrendamiento por expiración del plazo, ordenando el desahucio y fijando una deuda de 600 euros aún pendiente, criterio que la demandada consideró insuficientemente motivado, lo que llevó a Isidora a presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de Navarra, que ha anulado el desahucio.
Pese a ello, este tribunal sí ha confirmado parcialmente la reclamación económica formulada por la arrendadora. Tras revisar de manera detallada los justificantes de pago aportados por la inquilina, la Sala ha concluido que persistía una deuda real de 600 euros correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2023 y enero de 2024, que no habían sido abonadas.
Aunque la Audiencia ha reconocido que la sentencia de primera instancia había incurrido en un error al señalar como impagadas mensualidades diferentes —un fallo atribuible a una incorrecta interpretación de las transferencias bancarias—, dicho equívoco no alteraba la existencia de dos rentas efectivamente pendientes.
La resolución final, por tanto, ha desestimado la pretensión de desahucio pero mantiene la condena al pago de la deuda, configurando un fallo intermedio que da la razón a ambas partes en aspectos parciales de sus reclamaciones. Asimismo, la Audiencia ha decidido no imponer las costas procesales a ninguna de las partes, ni en la primera instancia ni en la apelación, al considerar que el litigio presentaba elementos de complejidad que justificaban esta decisión.
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