
La compatibilidad entre el trabajo y el cobro de una pensión por incapacidad es una cuestión que genera dudas jurídicas y laborales. El abogado Sebastián Ramírez aclara en uno de sus últimos vídeos de TikTok las particularidades de cada caso y las condiciones bajo las que un beneficiario puede realizar una actividad profesional sin perder el derecho a la prestación. La clave, según el experto, está en analizar detalladamente el tipo de incapacidad reconocida y el contenido del puesto de trabajo.
Compatibilidad según el tipo de incapacidad
“Todo dependerá por completo del tipo de incapacidad que tengas”, señala Sebastián Ramírez al inicio de su explicación. El abogado distingue entre diferentes grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada una de ellas cuenta con una normativa específica que regula si es posible o no desarrollar una actividad laboral mientras se percibe la pensión.
Lo esencial, advierte Ramírez, es respetar los límites que ha determinado la Seguridad Social. “Lo importante y lo primordial antes de pasar al grano es que no afecte aquello por lo cual estás de incapacidad”. Esto significa que si a una persona se le ha reconocido una incapacidad permanente parcial o total, sí es posible compaginar el cobro de la pensión con un trabajo, pero con condiciones.
“Si estás de incapacidad permanente parcial o total, lo que yo te recomendaría como abogado es: sí, puedes trabajar, pero debe ser con otras funciones y en otra situación totalmente diferente a la que te ha causado la incapacidad”, incide Ramírez. En este caso, el profesional recomienda que el trabajador se asegure de desempeñar tareas distintas a las que motivaron la concesión de la incapacidad.
“El INSS puede revisar tu pensión”
El abogado recuerda que no respetar estos límites puede suponer la revisión de la pensión: “Si no el INSS lo puede revisar, es decir, la Seguridad Social, incluso te pueden quitar la incapacidad”. Por tanto, existe la obligación de informar y de actuar dentro del marco establecido por la autoridad competente, ya que, de no hacerlo, se corre el riesgo de perder la prestación reconocida.
Ramírez matiza que esta vigilancia se da especialmente en los casos de incapacidad parcial o total, donde hay más flexibilidad para reincorporarse al mercado laboral, siempre en condiciones distintas. “Debes ser consciente de que todas las incapacidades son susceptibles de ser revisadas, así que ten mucho cuidado”.
La severidad de la absoluta o gran invalidez
En los niveles más altos de protección, la legislación es más estricta. “Si, por otro lado, hablamos de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, es prácticamente incompatible con cualquier otra profesión, a menos que sea esporádico o de forma puntual”, explica el abogado. El criterio del Tribunal Supremo es tajante: “El Tribunal Supremo entiende que si tienes una de estas dos categorías es porque no puedes realmente trabajar”.
En la práctica, si la persona beneficiaria de una pensión por incapacidad absoluta o gran invalidez decide emprender una actividad profesional de forma periódica, la Seguridad Social revisará su caso y podrá rebajar la prestación. “Si lo puedes hacer o lo quieres hacer, te deberán revisar y rebajarte la incapacidad para que no sea total y absoluta”, aclara Ramírez.
El consejo principal del experto es que cada persona valore en profundidad sus circunstancias antes de acceder a un empleo si es beneficiaria de una pensión de incapacidad. “Y si tú quieres trabajar porque de verdad lo necesitas y lo quieres hacer, considéralo bien y trabaja, pero siempre teniendo en cuenta la incapacidad que tienes”.
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