Condenado a prisión un padre por maltratar a sus hijos: al menor lo obligaba a tragarse su vómito y a su hija la encerraba en una habitación a oscuras

Los hechos ocurrieron durante el régimen de visitas de fines de semana que el padre mantenía con sus hijos tras separarse de su pareja en 2019, cuando las víctimas tenían 9 y 5 años

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Juzgado de A Coruña (Bergadà
Juzgado de A Coruña (Bergadà Asociados)

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a tres años y cuatro meses de cárcel a un padre por maltratar de forma continuada a sus dos hijos menores de edad durante los fines de semana en los que convivían con él. Además, le ha impuesto 40 días de localización permanente, 11 años y medio de prohibición de aproximarse o comunicarse con los menores, la privación de la patria potestad durante nueve años y el pago de una indemnización de 12.000 euros.

El juez lo ha considerado autor de dos delitos de maltrato doméstico, dos delitos continuados de maltrato habitual, un delito de maltrato habitual en el domicilio común y un delito de incumplimiento de los deberes legales de asistencia. En la sentencia, indica que el acusado ejerció sobre sus hijos “violencia física y psíquica continua”, a través de “agresiones, insultos y conductas vejatorias”, llegando a obligar al menor a tragarse su vómito y a encerrar a su hija en una habitación a oscuras.

“No tenía las condiciones mínimas de habitabilidad”

El caso comenzó con una denuncia de la madre, en la que se describían unos hechos ocurridos durante el régimen de visitas de fines de semana que el padre mantenía con sus hijos tras separarse de su pareja en 2019, cuando las víctimas tenían 9 y 5 años. Según la investigación, durante esos periodos los menores habrían sufrido repetidos episodios de violencia física y psicológica.

Los informes psicológicos y sociales describieron un ambiente de miedo y tensión en el domicilio paterno, marcado por insultos, golpes y un entorno insalubre. Las exploraciones practicadas a los menores revelaron reacciones físicas de angustia, como vómitos o pérdida de control de esfínteres, síntomas que los profesionales relacionaron con el maltrato sufrido.

En la sentencia, se considera probado que el domicilio donde pernoctaban las víctimas “no tenía las condiciones mínimas de habitabilidad, higiene y seguridad”, así como que el acusado “no suministraba a su hijo el tratamiento médico que tenía pautado”, ni alimentaba a los menores “en debida forma”. El magistrado también afirma que “no les proporcionaba la higiene mínima necesaria”, lo que provocó que llegasen a tener “el cuerpo lleno de picaduras de pulgas e insectos por la falta de salubridad de la vivienda”.

Según el fallo, las conductas del sospechoso eran “continuas ante cualquier comportamiento que no le gustase de los menores”. De hecho, a su hijo lo golpeaba “en la cara, en las piernas o en el culo”. Además, según consta en el fallo, los insultaba “de manera frecuente”.

Los testimonios de los menores son creíbles

El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña considera plenamente creíbles los testimonios de los menores, pues subraya que “no se atisban razones por las que hubiesen querido mentir”. Además, destaca que los informes psicológicos acreditan el malestar emocional y los síntomas compatibles con situaciones de maltrato.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada ha acordado este martes aplazar hasta el viernes la entrega del hijo menor de edad de Juana Rivas, la madre de Maracena que fue condenada a dos años y medio después de que en verano de 2017 pasara un mes en paradero desconocido con sus dos vástagos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre, el italiano Francesco Arcuri, que tiene la custodia y tenía previsto reunirse en el punto de encuentro familiar del centro de la capital granadina (Fuente: Europa Press).

En la sentencia afirma que el informe de la trabajadora social y las fotografías aportadas ponen de manifiesto que “las condiciones de la casa eran inadecuadas para el cuidado de unos niños”. El magistrado, que descarta la existencia de dilaciones indebidas, señala que si bien el acusado, en su legítimo derecho de autodefensa, niega los hechos, el conjunto de la prueba de cargo “lo desmiente de manera contundente”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.