
El Juzgado de Primera Instancia de Torrent (Valencia) ha desestimado la demanda interpuesta por una mujer que impugnó el testamento de su padre, al considerar probada la causa de desheredación invocada en el documento notarial. En su resolución, la magistrada concluye que la hija, identificada como Laura, mantuvo una ruptura total de relación con sus progenitores desde el año 2013, lo que constituye un motivo legal suficiente para privarla de su legítima hereditaria conforme al artículo 853.2 del Código Civil, que contempla como causa de desheredación el “maltrato de obra o injuria grave de palabra”.
La sentencia también rechaza la impugnación relativa a la desheredación de la nieta, Ariadna, al considerar que su madre carece de legitimación activa para actuar en nombre de una persona que, al momento de interponerse la demanda, ya era mayor de edad. La jueza impone además las costas procesales a la parte demandante, al no estimarse ninguno de los motivos planteados.
Un conflicto familiar sin reconciliación desde 2013
El origen del litigio se remonta al fallecimiento de Carlos, padre de la demandante, quien en julio de 2022 otorgó testamento ante notario en Picassent. En el documento, el causante desheredaba a su hija Laura y a su nieta Ariadna, invocando el artículo 853.2 del Código Civil. En el testamento se hacía constar que la hija había roto toda relación con sus padres desde hacía una década y que ni ella ni su familia acudían a reuniones familiares, cumpleaños o fiestas navideñas.
Durante el juicio, la demandante reconoció que desde 2013 se distanció completamente de sus padres, alegando que su progenitor la echó de casa y que se negó a aceptar su matrimonio. También admitió que solo visitó a su padre una vez mientras éste se encontraba en una residencia y que asistió al entierro sin llegar a entrar en el cementerio.
Por su parte, la viuda del fallecido, Marta, madre de la demandante, declaró que la ruptura fue total: “Nos dijo que no volvería más a casa ni en Navidad. No quiso que viéramos a nuestra nieta Ariadna y dejó de preocuparse por nosotros”, afirmó en sede judicial. La magistrada destaca en su sentencia la coherencia y veracidad de este testimonio, que coincide con el de otros familiares, y lo considera determinante para confirmar la desheredación.
También declararon varios testigos —entre ellos el hermano de la viuda y una prima de la nieta—, quienes corroboraron que no hubo contacto entre las familias desde 2013, salvo una breve visita a la residencia donde el padre pasó sus últimos meses de vida.
El tribunal considera acreditada la causa legal de desheredación
En su análisis jurídico, la jueza recuerda que la desheredación es una medida de carácter excepcional, que solo puede producirse cuando concurren causas tasadas por la ley. No basta con la mera exclusión del heredero en el testamento: el testador debe expresar una causa concreta y real, y corresponde a los herederos designados probar la veracidad de dicha causa si se impugna el testamento.
En este caso, el tribunal estima que la prueba practicada acredita la falta de relación familiar, el desinterés y la ausencia de cualquier intento de reconciliación por parte de la hija, incluso en los momentos finales de la vida del padre.
“La demandante mantuvo una actitud de total distanciamiento con sus padres desde el año 2013, sin mostrar interés por su salud o bienestar, ni permitir que su hija mantuviera contacto con ellos”, concluye la resolución. Por ello, el juzgado considera que existe base suficiente para aplicar la causa de desheredación prevista en el Código Civil.
Sin legitimación para impugnar la desheredación de la nieta
La sentencia también aborda la impugnación de la cláusula tercera del testamento, referida a la desheredación de la nieta Ariadna. La magistrada declara que Laura no tenía legitimación activa para recurrir esa disposición, ya que su hija era mayor de edad en el momento de presentarse la demanda y, por tanto, debía actuar por sí misma.
El tribunal cita el artículo 851 del Código Civil, que establece que corresponde al desheredado probar la falsedad de la causa invocada, por lo que la madre no podía asumir esa función en nombre de su hija adulta.
Desestimación total e imposición de costas
En consecuencia, el Juzgado de Torrent desestima íntegramente la demanda de impugnación del testamento, mantiene la validez de la cláusula de desheredación de la hija y declara improcedente la revisión de la referida a la nieta. Además, impone las costas procesales a la parte demandante, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La resolución, dictada por la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia de Torrent, fue notificada a las partes con indicación del derecho a presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia en el plazo de veinte días.
La sentencia —que podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Valencia— se suma a una creciente jurisprudencia que reconoce la desheredación por abandono afectivo y desinterés, siempre que se pruebe de forma fehaciente.
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