
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado una sentencia de nueve años y medio de cárcel a un hombre que vivía en Denia por abuso sexual sobre la hija de su pareja. El tribunal ha reconocido la gravedad de los hechos probados y que fueron una práctica continuada durante años.
Según ha informado el Poder Judicial, el hombre habría aprovechado una relación de familiaridad y proximidad para someter a la menor, a tocamientos y otras prácticas sexuales desde los 13 años. El condenado convivía con la víctima desde 2012, cuando llegó a España desde Rusia, donde vivía con su abuela.
No obstante, los hechos sucedieron tanto en el domicilio familiar como en un taller mecánico de un municipio cercano en el que trabajaba el condenado. En un inicio, el hombre besaba y sometía a la víctima a tocamientos en sus partes íntimas, pero más tarde comenzó a tener relaciones sexuales con ella. En ningún momento, los actos fueron consentidos, pero la menor ha declarado haberlos soportado de forma pasiva porque pensaba que era “el precio que tenía que pagar por estar en España”, tal y como indica el comunicado del tribunal.

La víctima no lo confesó hasta la mayoría de edad
A pesar de que la víctima trataba de evitar la situación -con excusas para no quedarse sola con el acusado- el hombre reconducía los hechos sin ejercer violencia física directa “por el desvalimiento de la menor dada su corta edad y por estar en España solo en compañía de su madre, con la que no mantenía una buena relación”. Además, usaba amenazas contra la niña que iban desde informar a su madre para que la regañase hasta enviarla de regreso a Rusia, que la dejaría sin posibilidad de ver a su hermana pequeña -hija en común del agresor y la madre de la víctima-.
Los abusos persistieron hasta 2015 (cuando cumplió 16 años), momento en que la relación sentimental entre el hombre y la madre terminó y, por tanto, la menor dejó de convivir con él. Sin embargo, no fue hasta cinco años después de la separación y siendo mayor de edad, que la víctima le confesó a su madre los hechos, quien presentó la denuncia ante la Policía Nacional.
Un atenuante de dilaciones indebidas
La causa judicial experimentó paralizaciones injustificadas, motivo por el cual el tribunal aplicó la atenuante de dilaciones indebidas al dictar la pena. Además de la condena principal de nueve años y medio de cárcel, la Sala ha fijado una orden de alejamiento que impide al acusado comunicarse con la víctima o acercarse a menos de 500 metros de su domicilio, trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella durante diez años tras cumplir la cárcel.
La sentencia también impone una indemnización de 40.000 euros para la víctima en concepto de daños morales. Según el comunicado del TSJCV, el hombre deberá someterse a libertad vigilada por diez años e inhabilitación especial para trabajar o interactuar con menores durante varios años adicionales a la prisión. No obstante, la resolución no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
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