
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por César, condenado a catorce años de prisión por un delito continuado de agresión sexual cometido contra su hijastra, Marí Trini, en Pamplona. La Sala Segunda de lo Penal, con ponencia de la magistrada Ana María Ferrer García, confirmó así la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra, ratificada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, que consideró plenamente acreditados los abusos ocurridos durante el año 2013.
El tribunal desestima los argumentos del condenado, que alegaba vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, indebida valoración de la prueba y lesión de su derecho de defensa. La sentencia del Supremo, dictada el 9 de octubre de 2025, concluye que las resoluciones anteriores habían razonado de forma coherente y fundada la existencia de pruebas de cargo suficientes, principalmente la declaración de la víctima, corroborada por testigos, informes psicológicos y una grabación en la que el propio acusado reconocía los hechos.
Años de abusos bajo el mismo techo
Según los hechos probados, Marí Trini, de 23 años, llegó a España desde Londres en marzo de 2013 acompañada de su hijo de nueve meses, enfermo y necesitado de tratamiento. Durante su estancia, se alojó en casa de su madre, Zaira, y del marido de esta, César, quien era por tanto su padrastro. Aprovechando la convivencia, el hombre inició un patrón de conductas de acoso y agresión sexual reiteradas, valiéndose de su posición de autoridad y de la dependencia emocional y económica de la joven.
El tribunal constató que los abusos comenzaron con comentarios y tocamientos no consentidos y derivaron pronto en agresiones sexuales completas. El 6 de junio de 2013, mientras la víctima realizaba ejercicio en el domicilio familiar, César la abordó por la espalda y la penetró sin consentimiento. A partir de ese episodio, los ataques se repitieron de forma habitual, tanto en la vivienda como en el coche, donde el acusado la recogía al salir del trabajo para obligarla a prácticas sexuales bajo amenazas e insultos.

El relato judicial describe un escenario de miedo, control y humillación. El agresor le prohibía comunicarse con su marido, que permanecía en Londres, y la sometía a una dinámica de violencia sexual y psicológica. Cuando Marí Trini intentaba resistirse, él reaccionaba con bofetadas o con amenazas de que nadie la creería si denunciaba. No fue hasta 2022, casi una década después, cuando la víctima decidió romper el silencio y presentar la denuncia.
La valoración judicial: credibilidad y corroboración
La Audiencia Provincial de Navarra otorgó plena credibilidad al testimonio de Marí Trini, calificándolo de coherente, persistente y sin contradicciones. La víctima, explicó la Sala, había justificado el retraso en denunciar por el miedo, la vergüenza y la dependencia familiar, factores habituales en casos de agresión sexual intrafamiliar.
El tribunal subrayó que su relato encontraba respaldo en diversas pruebas objetivas: una carta-denuncia presentada desde el primer momento, el testimonio de su marido, varios testigos que confirmaron el aislamiento que sufría, y especialmente una grabación aportada por la propia víctima, en la que el acusado pronunciaba la frase “hasta que te violé”. Tres intérpretes de búlgaro confirmaron en el juicio que el verbo utilizado en el audio no tenía otro significado que el literal, descartando el argumento de la defensa que pretendía atribuirle un sentido metafórico o irónico.
Asimismo, un informe pericial psicológico acreditó que la mujer presentaba secuelas compatibles con los hechos relatados: síntomas de depresión, vergüenza y aislamiento social, derivadas mayoritariamente de los abusos sufridos. Los forenses explicaron que no era inusual que las víctimas de agresiones sexuales tarden años en denunciar, especialmente cuando existe un vínculo familiar con el agresor.
El Supremo descarta arbitrariedad y vulneración de derechos
En su auto, el Supremo recuerda que la función de la casación no es revalorar la prueba personal, sino examinar la coherencia lógica de la valoración efectuada por los tribunales inferiores. En este sentido, la Sala subraya que tanto la Audiencia como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra habían razonado de forma “lógica, motivada y razonable”, sin que se detecte arbitrariedad alguna.
Respecto a la alegada vulneración del principio acusatorio, el Supremo rechaza que el acusado sufriera indefensión. Señala que el elemento de “prevalimiento” —esto es, el aprovechamiento de una posición de superioridad derivada de la convivencia y del parentesco por afinidad— fue discutido y debatido en el juicio oral, y que las acusaciones ya habían incluido desde sus conclusiones provisionales el subtipo agravado previsto en el artículo 180.1.4º del Código Penal.
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