Un padre pide quedarse con sus hijos y la vivienda familiar en Cáceres: la Justicia le niega la custodia, pero da un año a la madre y los niños para abandonar la casa

El tribunal tomó en cuenta la negativa de los hijos a convivir con el padre, la nueva relación de la madre y la capacidad económica de ambos: mantuvo el reparto de las pensiones, pero fijó un plazo para dejar la vivienda

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Lla Justicia le niega la custodia, pero da un año a la madre y los niños para abandonar la casa (Pixabay)

El conflicto por el futuro de una familia de Cáceres quedó definido tras una sentencia que modificó el reparto de la vivienda familiar y las obligaciones económicas entre las partes. La Audiencia Provincial de Cáceres dictó el 22 de julio de 2025 una resolución en el caso de Teodora y Román, cuyas diferencias derivaron en uno de los procesos de divorcio más extensos y complejos en la ciudad. El tribunal revocó parcialmente la decisión de primera instancia y dio un año de plazo a la madre y los hijos para dejar el domicilio común, aunque ratificó el resto de medidas sobre custodia y pensiones.

El origen del litigio remonta al Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Cáceres, donde el 8 de abril de 2025 se decretó el divorcio y se atribuyó la guarda y custodia de los menores Carlos María y Rogelio a la madre. El fallo estableció patria potestad compartida, con un régimen de visitas flexible para el hijo mayor y progresivo para el menor, debido a su reticencia a reanudar el contacto con el padre después de más de dos años. Además, se asignó el uso del domicilio a la madre y los hijos, fijando una pensión alimentaria de 200 euros al mes por hijo a cargo de Román.

La Justicia le niega la custodia al padre, pero da un año a la madre y los niños para abandonar la vivienda familiar

Román expresó su desacuerdo y apeló la sentencia, solicitando custodiar él mismo a los menores, quedarse con la vivienda y recibir pensión alimentaria y compensatoria de parte de Teodora. En caso subsidiario, pidió custodia compartida, y en último término, la reducción de los pagos y que la madre afrontase todos los gastos extraordinarios. La solicitud no convenció al Ministerio Fiscal, que reiteró la conveniencia de mantener la custodia materna y el uso de la vivienda familiar para ella y los niños, con régimen de visitas adaptado y pensión de 200 euros por cada hijo.

La sala, presidida por la magistrada Samantha Reynolds Barredo y compuesta también por María Luz Charco Gómez y Aida de la Cruz de la Torre, fundamentó su decisión en el interés superior de los menores. Al analizar la situación de Carlos María, de 17 años, tuvo en cuenta que su deseo fue continuar viviendo con su madre y que nunca pasó noche alguna en la casa paterna desde la separación. Sobre Rogelio, de 11 años, el tribunal consideró la ausencia de relación desde febrero de 2023, así como su negativa a restablecer contacto. El auto argumentó que la custodia compartida no resultaba adecuada, en especial porque Román arrastraba una condena penal que finalizaría en agosto de 2027. En palabras de la sentencia, “no se aprecian las infracciones invocadas por el apelante, ya que ambos menores han mostrado su deseo de permanecer en compañía de su madre”.

Al abordar el uso de la vivienda familiar, la Audiencia Provincial de Cáceres acogió los argumentos de Román, quien denunció que la convivencia de su exmujer con una nueva pareja extinguía el carácter familiar de la casa. El fallo recoge doctrina del Tribunal Supremo y concluye: “el carácter familiar de la vivienda ha desaparecido”. De acuerdo con la resolución, la madre y los hijos podrán permanecer en la vivienda durante un año, transcurrido el cual deberán abandonarla. Desde ese momento, las partes podrán venderla o adjudicársela, abonando la parte correspondiente.

El tribunal mantuvo las obligaciones económicas de Román, desestimando reducir la pensión alimentaria a 100 euros ni hacer a Teodora responsable absoluta de los gastos extraordinarios. Los magistrados señalaron que, pese a no contar con ingresos fijos y depender en parte del apoyo de familiares y amigos, Román “realiza trabajos esporádicos y dispone de cierta capacidad económica”. Además, confirmaron que Teodora sostuvo la economía familiar durante el matrimonio, con ingresos mensuales entre 2.648,09 y 2.863,03 euros. El tribunal subrayó: “la capacidad económica de los padres es determinante a la hora de cuantificar la pensión alimenticia” y recordaron la necesidad de fijar un mínimo vital para cubrir las necesidades básicas de los hijos. Por ello, se ratificó la pensión alimentaria de 200 euros al mes y el reparto de gastos extraordinarios al 50 %.

En lo relativo a la pensión compensatoria solicitada por Román, la sala examinó los 24 años de matrimonio, la dedicación familiar y la posición laboral de ambos. “No existe un desequilibrio de entidad suficiente como para hacer nacer un derecho a la percepción de una pensión compensatoria”, recoge el fallo. Los jueces matizaron que esta figura no pretende igualar patrimonios ni cubrir necesidades básicas, sino reparar desequilibrios económicos causados de forma directa por la ruptura. En este caso, la prueba presentada no acreditó ese extremo.

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días. No se impusieron costas procesales por la particularidad del procedimiento y la estimación parcial del recurso. El tribunal ordenó comunicar la resolución al juzgado de origen y recordó a las partes la obligatoriedad de proteger los datos personales, de modo que la difusión del fallo exige anonimizar la identidad de los implicados.