Manuel Requena, abogado, sobre las relaciones de pareja: “Si no firmas un papel, tu amor no vale nada”

La falta de formalización de la relación de pareja puede tener consecuencias legales negativas

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Manuel Requena, abogado, sobre las relaciones de pareja: “Si no firmas un papel, tu amor no vale nada”. (Montaje Infobae España con imágenes de Canva y TikTok)

En el ámbito jurídico español, la falta de formalización de la relación de pareja puede tener consecuencias legales negativas. El abogado Manuel Requena advierte sobre los riesgos de vivir en pareja sin casarse ni inscribirse como pareja de hecho, e incide en que el reconocimiento de derechos no depende del tiempo compartido ni de los hijos en común, sino de cumplir con requisitos exigidos por la ley.

En uno de sus últimos vídeos subidos a TikTok (@manuelrqna), Manuel Requena pone el acento en la clara exigencia legal. “El Supremo lo confirma. Si no firmas un papel, tu amor no vale nada”, afirma el abogado. Explica cómo incluso tras décadas de convivencia, hijos y un proyecto de vida juntos, la falta de inscripción legal puede dejar a una persona desprotegida: “30 años compartiendo vida, hijos, proyecto, incluso una casa. Pero como nunca se casaron ni se inscribieron como pareja de hecho hasta el final, ella se quedó sin nada, sin pensión de viudedad y ningún tipo de reconocimiento”.

“No valen ni testamentos, ni hijos, ni estar empadronados en la misma vivienda”

Requena subraya que la duración de la convivencia, tener hijos o compartir vivienda no garantiza la protección de ciertos derechos ante la ley. Para el acceso a la pensión de viudedad como pareja de hecho, expone: “Da igual cuánto tiempo hayas amado, cuánto tiempo hayas convivido o si tenéis hijos en común. Para tener derecho a la pensión de viudedad como pareja de hecho tienes que cumplir al menos dos requisitos sí o sí”.

“Uno es convivir al menos cinco años antes del fallecimiento y dos, estar inscrito como pareja de hecho, al menos dos años antes de que ocurra dicho fallecimiento. Y nada más cuenta. No valen ni testamentos del uno para el otro, ni tener hijos, ni estar empadronados en la misma vivienda”, continúa diciendo el experto.

El tribunal, argumenta, establece estos requisitos para evitar posibles fraudes, aunque reconoce el impacto negativo en parejas reales. “El tribunal dice que esto es para evitar fraudes, pero la realidad es que muchas parejas reales se están quedando fuera”, puntualiza el letrado. Finalmente, aconseja tomar medidas preventivas para no perder derechos: “Si estás viviendo en pareja y aún no os habéis inscrito como pareja de hecho, hazlo cuanto antes. Inscríbete y asegúrate de tener tus derechos cubiertos”.

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Claves legales y económicas que distinguen matrimonio y pareja de hecho

Las diferencias legales entre matrimonio y pareja de hecho son determinantes en distintos ámbitos. Según el análisis de Odériz Echevarría Abogados, el matrimonio se encuentra regulado por una ley estatal, mientras que el reconocimiento de la pareja de hecho depende de las normas de cada comunidad autónoma. Esta disparidad provoca diferencias en los derechos de las parejas en función del lugar de residencia.

En España, el matrimonio requiere solo el consentimiento, la acreditación legal y la presencia de dos testigos. En cambio, para acceder al reconocimiento legal como pareja de hecho, además del consentimiento y los testigos, suele ser necesario demostrar una convivencia de al menos un año, aunque algunas comunidades autónomas exigen diferentes periodos. En ambos casos, los interesados deben estar solteros, divorciados o viudos.

En materia económica, el matrimonio activa de forma automática un régimen económico (como la sociedad de gananciales o la separación de bienes), mientras que las parejas de hecho deben acudir a un notario para establecer un régimen y pactos económicos específicos. Otra diferencia afecta a la fiscalidad: el matrimonio permite la declaración conjunta del IRPF, pero las parejas de hecho deben declarar de manera individual.

Disolución de la unión y custodia de los hijos: procesos y similitudes

Respecto a la disolución de la unión, el matrimonio puede extinguirse a partir de tres meses de su celebración, por solicitud unilateral y sin necesidad de causa, mediante un proceso de separación o divorcio. Las parejas de hecho pueden disolver su vínculo a partir de los seis meses de convivencia, también por decisión de una sola de las partes o si una de ellas contrae matrimonio con una tercera persona.

En lo que se refiere a los hijos, las diferencias tienden a reducirse. Las responsabilidades y derechos parentales se reconocen tanto a quienes están casados como a quienes forman pareja de hecho. En caso de separación, las decisiones sobre custodia y otras cuestiones afines se adoptan a través de procesos judiciales específicos: divorcio para los matrimonios y medidas paternofiliales para las parejas de hecho.