La Audiencia de Cantabria retrasa el desahucio de un hombre en situación de vulnerabilidad hasta finales de año por ser la dueña una gran tenedora

El tribunal subraya que esta suspensión no exime a la propietaria de su derecho a solicitar compensación económica conforme al Real Decreto-ley 37/2020

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Decenas de personas durante una
Decenas de personas durante una manifestación por la vivienda, desde Atocha, a 5 de abril de 2025, en Madrid (Mateo Lanzuela - Europa Press)

La Audiencia Provincial ha suspendido el desahucio y el lanzamiento de un inquilino en situación de vulnerabilidad, en el marco de un proceso iniciado por la propietaria, que tiene varias viviendas a su nombre. La decisión modifica parcialmente la sentencia de primera instancia y aplica la protección especial prevista para hogares vulnerables, en línea con la legislación de emergencia dictada tras la pandemia, prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio.

El proceso se originó en un juicio verbal de desahucio por expiración del contrato de arrendamiento que el hombre mantenía con la propietaria del inmueble. El contrato, suscrito el 17 de enero de 2018, había llegado a su final, lo que motivó la demanda de la arrendadora solicitando la recuperación de la vivienda, ubicada en una dirección de Santander, y la declaración formal del desahucio.

Vulneración de derechos procesales

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 31 de enero de 2025, estimando íntegramente la demanda. En su fallo, declaró extinguido el contrato de arrendamiento por expiración del plazo convenido y ordenó al hombre desalojar el inmueble, advirtiendo que, en caso de incumplimiento, se procedería a su lanzamiento con intervención del Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución. Además, la resolución imponía las costas del procedimiento a la parte demandada.

Frente a esta decisión, el arrendatario interpuso recurso de apelación, alegando la nulidad del procedimiento y solicitando su retroacción al momento de la vista, por entender que se habían vulnerado sus derechos procesales.

Entre sus argumentos, destacó que había solicitado la suspensión del procedimiento al amparo del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que establecía medidas de protección en materia de vivienda ante situaciones de vulnerabilidad derivadas de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, su petición había sido denegada por un auto de diciembre de 2024, frente al cual no interpuso recurso alguno.

Resulta improcedente el desalojo inmediato

En su pronunciamiento, la Audiencia de Cantabria ha confirmado la extinción del contrato de arrendamiento por expiración del plazo, tal como había determinado el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Santander, pero ha modificado las consecuencias inmediatas del fallo.

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De esta manera, el tribunal ha considerado que, dadas las circunstancias personales y económicas del arrendatario, resultaba improcedente ejecutar de manera inmediata el desalojo. La sentencia ha reconocido expresamente la situación de vulnerabilidad del afectado, contrastada con la condición de gran tenedora de la arrendadora, y ha aplicado de oficio las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, que extiende la suspensión de los lanzamientos de personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2025.

En consecuencia, el tribunal ha ordenado la suspensión del desahucio y del lanzamiento del demandado hasta dicha fecha, o hasta que las administraciones públicas competentes implementen las medidas sociales y habitacionales necesarias para garantizar su acceso a una vivienda digna. La Audiencia ha subrayado que esta suspensión no exime a la propietaria de su derecho a solicitar compensación económica conforme al Real Decreto-ley 37/2020, que prevé ayudas para los arrendadores afectados por la imposibilidad de ejecutar lanzamientos debido a la protección de inquilinos vulnerables.