
El 27 de junio de 2025, la Audiencia Provincial de Madrid puso fin a la disputa judicial que arrastraban Jenaro e Isabel desde su divorcio, manteniendo intactas casi todas las medidas sobre custodia y economía fijadas de inicio y cambiando solo una cuestión relevante sobre los gastos familiares. El proceso comenzó cuando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Navalcarnero decretó la disolución del matrimonio después de más de dos décadas juntos, regulando además la situación de los tres hijos menores y organizando cómo iban a repartir sus bienes y las nuevas cargas familiares.
El mayor nudo del conflicto giró alrededor de quién pagaba qué. El fallo inicial exigía que Jenaro abonara una pensión alimentaria de 1.725 euros mensuales — 540 euros para Bibiana, 680 euros para Ángel y 505 euros para Rómulo — y que asumiera el 65 % de los gastos extraordinarios e impuestos ligados a la vivienda, con Isabel cubriendo el 35 % restante. Además, la madre quedó con la guarda y custodia de los dos hijos menores y el uso de la vivienda, mientras Jenaro disfrutaba de un régimen de visitas. No contento con este reparto, Jenaro recurrió para rebajar la pensión a 300 euros por hijo y reclamar el reparto al 50 % de los gastos e impuestos, alegando menos ingresos y problemas de salud derivados de la pandemia. Para convencer al tribunal, aportó documentación y hasta un informe de detectives.
“Un intento” de Jenaro “de ocultar su verdadera situación laboral y económica”
La sala de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por Ángel Luis Campo Izquierdo, M. Dolores Planes Moreno y Emelina Santana Paez, revisó a fondo la situación económica del padre. La sentencia refleja que “no se ha acreditado que haya habido una disminución en la actividad laboral y disponibilidad económica de D. Jenaro, más bien entiende este tribunal que ha habido un intento por su parte de ocultar su verdadera situación laboral y económica”. De hecho, la investigación mostró que Jenaro seguía activo en el sector de reformas, en una empresa de coches de alta gama y en otra de importación. Este bloque resultó clave para rechazar la rebaja de la pensión.
Otra cuestión valorada fue el día a día de los menores, quienes conviven casi únicamente con la madre, lo que implica que Isabel asuma un mayor peso en su cuidado. A esto se suma el patrimonio compartido por los progenitores, superior al millón de euros, y el gasto mensual estimado para cada hijo, situado entre 700 y 800 euros, una cifra que respalda el importe de la pensión fijada inicialmente. El tribunal dejó claro que “no existe razón alguna para variar la pensión de alimentos que se ha fijado en 1ª Instancia, con la que está conforme la madre al no haber apelado ni impugnado dicha sentencia, que consideramos cumple debidamente el principio de proporcionalidad entre las necesidades de los hijos (alimentistas) y de los progenitores (alimentante)”.

Sobre la retroactividad de la pensión de alimentos, la Audiencia ratificó que Jenaro debe pagar desde la fecha de la demanda, según el artículo 148 del Código Civil. Además, aclaró que otros pagos realizados, como cuotas de la hipoteca o impuestos, no pueden descontarse de lo debido por alimentos.
El punto final sobre la tabla: la sala estimó ajustada la lógica de repartir los gastos extraordinarios en 65 % para el progenitor con más capacidad económica — Jenaro — y 35 % para Isabel, dado que ella se encarga principalmente del cuidado de los menores. La sentencia subrayó: “es correcto y ajustada a derecho la distribución que hace de los mismos la sentencia de Instancia, es decir el 65 % el padre y 35 % la madre; en atención a la disponibilidad económica de cada progenitor y la mayor dedicación de la madre hacia los hijos”.
Donde sí introdujo un cambio fue en la obligación de Jenaro de contribuir a las cargas familiares comunes: una vez disuelto el matrimonio, la Audiencia señaló que cada cotitular debe asumir la parte que le corresponde según su participación o el título de la deuda, eliminando la obligación genérica tras el divorcio. Según la resolución, mantener esa cláusula sería “una clara incongruencia extra petita”.
La sentencia, sin condena en costas, recuerda que solo cabe recurso de casación por infracción procesal o sustantiva y da un plazo de veinte días para presentarlo.
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