La Audiencia de Madrid eleva la indemnización que tiene que pagar la Mutua a un motorista accidentado a 238.318 euros valorar todas las secuelas

El juzgado de instancia en su valoración pasó por alto dos secuelas relevantes: un síndrome residual postalgodistrofia y una artrosis postraumática de tobillo

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Accidente de moto (Freepik)
Accidente de moto (Freepik)

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista, obligándole así a pagar una indemnización de 238.318,20 euros a un motorista que sufrió un grave accidente en Móstoles, Madrid, en 2018.

El accidente ocurrió el 5 de febrero de ese año, cuando el demandante circulaba en moto por la rotonda que une la avenida de Alcorcón con la calle Camino de Leganés y fue embestido por un vehículo asegurado en la citada entidad. El siniestro le provocó graves lesiones en el pie derecho que derivaron en una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Más de 500 días de tratamiento

Tras una prolongada recuperación, el afectado inició un procedimiento judicial reclamando a la aseguradora una indemnización que compensara las secuelas, el tiempo de incapacidad y el lucro cesante que, según su defensa, había sufrido durante los más de 500 días de tratamiento médico.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles le dio parcialmente la razón en noviembre de 2023, fijando la compensación en 221.852 euros, más los intereses legales correspondientes. Sin embargo, un mes más tarde, mediante auto de rectificación, se corrigió un error aritmético en la cuantificación de las secuelas, elevando la suma a 223.409 euros.

Disconforme con el fallo, Mutua Madrileña presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. La aseguradora argumentó, entre otros motivos, la existencia de errores en la valoración de las pruebas médicas y en el cálculo del periodo de incapacidad temporal, que consideraba excesivo.

También cuestionó las cantidades otorgadas por pérdida de calidad de vida y por lucro cesante, alegando que no se habían acreditado adecuadamente los ingresos dejados de percibir por el demandante. Por su parte, la defensa del herido no solo se opuso a la apelación, sino que impugnó la sentencia de primera instancia, reclamando el reconocimiento de secuelas adicionales que, a su juicio, habían sido omitidas.

Una indemnización mayor

El caso cayó así en manos de la Audiencia Provincial de Madrid que, tras revisar los informes periciales, las declaraciones de los expertos y la documentación médica, ha acabado concluyendo que el juzgado de origen había valorado correctamente las pruebas, pero ha añadido nuevos valores a la indemnización.

Los magistrados han determinado que Mutua Madrileña debía abonar al hombre una indemnización de 238.318,20 euros, una cifra que supera los 223.409 euros fijados inicialmente por el juzgado mostoleño. A esta cantidad se suman los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que penalizan la mora de la aseguradora desde la fecha del siniestro, lo que implica un incremento sustancial del importe final.

El tribunal ha fundamentado su decisión en que la valoración realizada en primera instancia había pasado por alto dos secuelas relevantes: un síndrome residual postalgodistrofia y una artrosis postraumática de tobillo, lesiones que quedaron demostradas mediante informes médicos y periciales.

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La Audiencia ha recordado, además, que la propia Mutua había reconocido en su oferta motivada la existencia de hasta 25 puntos de secuela, cifra superior a los 17 considerados inicialmente por el juzgado. Tal contradicción ha llevado a los magistrados a revisar al alza la indemnización correspondiente a las secuelas funcionales del lesionado.

En cuanto al resto de cuestiones planteadas por la aseguradora —como la supuesta falta de motivación de la sentencia, el exceso en el cómputo de días de incapacidad o los errores en la valoración del lucro cesante—, la Audiencia ha determinado que no existían defectos jurídicos ni probatorios que justificaran la revocación del fallo. El tribunal ha avalado la metodología utilizada por el juzgado de origen para calcular las cantidades, especialmente en lo relativo a los ingresos reales del actor, que sirvieron de base para fijar el lucro cesante, descartando las alegaciones de la Mutua sobre un posible enriquecimiento injusto.