Condenado a cinco años de prisión un abuelo por abusar sexualmente de su nieta de nueve años en el piso de Vigo en el que vivían

Los hechos ocurrieron en el verano de 2022 y no pararon hasta que la madre se enteró y fue a la comisaría a denunciar

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Un coche de policía a
Un coche de policía a las puertas de la Audiencia Provincial de Pontevedra. (Gustavo de la Paz / Europa Press)

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a cinco años de cárcel a un abuelo por abusar de su nieta cuando tenía nueve años en el piso de Vigo en el que residían. El tribunal, que lo ha considerado autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, le ha impuesto la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 12 años, así como ocho años de libertad vigilada.

También lo ha inhabilitado para cualquier profesión u oficio retribuido o no que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante ocho años. El condenado deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros.

Tocamientos en partes íntimas

Los hechos ocurrieron en el verano de 2022, cuando el hombre, aprovechando su condición de abuelo la convivencia familiar en una vivienda de Vigo, realizó tocamientos en las zonas íntimas de la niña por debajo de la ropa, la besó en la boca en alguna ocasión y la obligó a tocarle el pene.

Estos episodios se repitieron en varias oportunidades, siendo el último la noche del 4 de septiembre de 2022, cuando la madre se enteró de lo que estaba ocurriendo y acudió a la comisaría a denunciarlo.

La declaración de la niña y de su madre

En el juicio, la declaración de la menor fue el eje central de la prueba, en línea con la jurisprudencia que reconoce la validez de este tipo de testimonios en delitos sexuales, siempre que no existan motivos objetivos para dudar de su veracidad.

El tribunal ha analizado las contradicciones e imprecisiones en el relato de la niña, pero las atribuyó a su corta edad y a la confusión propia de episodios reiterados. En palabras del fallo, “ninguna causa de incredibilidad subjetiva se aprecia en la declaración de la menor y las imprecisiones y contradicciones que observamos las salvamos por la edad de la menor (9 años) y por el hecho de que al ser varios episodios es fácil que haya confusión en cuanto a los mismos”.

El testimonio de la víctima fue corroborado por la declaración de su madre, quien relató cómo se enteró de los hechos y el procedimiento seguido tras la denuncia, así como por informes médicos y periciales. Un elemento clave ha sido el informe del Instituto Nacional de Toxicología, que detectó restos de semen en la zona delantera de la ropa interior de la menor, y el posterior cotejo de ADN que confirmó la coincidencia genética con el acusado.

Cada dos horas hay una violación en España: 2023 fue el año con más delitos contra la libertad sexual de la serie histórica.

El tribunal ha rechazado la explicación del acusado, quien sostuvo en juicio que el semen pudo haber llegado a la prenda por contaminación accidental, señalando que “mal podemos admitir ello, cuando se aprecian los restos de semen en el análisis de la zona delantera de la braga, además dicha versión se ofrece por el acusado por primera vez en juicio, cuando ya se tenía constancia del resultado de los análisis llevados a cabo”.

Respecto a la alegación de penetración, la sala ha manifestado dudas razonables, ya que ni la madre ni los informes médicos confirmaron ese extremo, y la propia declaración de la menor careció de persistencia y detalles suficientes. El fallo cita expresamente que “no podemos estimar probado que el acusado llegara a introducir los dedos en la vagina de la menor, tal como sostienen las acusaciones, pues en cuanto a ello la Sala mantiene dudas razonables que han de favorecer al acusado”.

La calificación jurídica de los hechos se encuadra en el artículo 183 del Código Penal español, que sanciona los actos de carácter sexual realizados sobre menores de 16 años sin violencia ni intimidación, agravados por la relación de parentesco y la continuidad delictiva. El tribunal ha descartado la aplicación de circunstancias agravantes adicionales, al considerar que el abuso de superioridad y confianza ya se encuentran contemplados en la figura penal aplicada.