
Combinar un empleo por cuenta ajena con una actividad autónoma se ha convertido en una modalidad cada vez más habitual en nuestro mercado laboral. La posibilidad de ser asalariado y autónomo de forma simultánea es una realidad legal en España gracias a la pluriactividad, una figura que permite obtener ingresos tanto por el desempeño en una empresa como por una actividad independiente.
Esta situación se diferencia del denominado pluriempleo, ya que, según explica el BBVA, quien realiza la pluriactividad debe cotizar en dos regímenes: el Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto implica que un profesional puede recibir un salario mensual y, al mismo tiempo, facturar por servicios propios, siempre dentro del marco legal vigente. En la pluriactividad, el trabajador debe realizar cotizaciones en ambos sistemas, lo que abre la puerta a derechos y bonificaciones diferentes.
Cotización y bonificaciones para asalariados y autónomos
Quienes se acogen a la pluriactividad deben cotizar en dos frentes. Por un lado, aportan a la Seguridad Social como asalariados por los rendimientos de su empleo. Por otro lado, aportan al RETA por los ingresos y gastos derivados de su actividad autónoma. Esta doble cotización genera un conjunto de derechos y bonificaciones particulares.
Entre los principales incentivos para quienes trabajan bajo el régimen de pluriactividad destaca la posibilidad de acogerse a reducciones temporales en la base mínima de cotización del RETA. Cuando el trabajador tiene un contrato a jornada completa, puede aplicar la tarifa plana para autónomos, siempre que cumpla los requisitos, o acogerse a la bonificación especial de pluriactividad, que supone una rebaja del 50% en los primeros 18 meses y del 75% en los siguientes 18 meses. Si el contrato como asalariado es de jornada parcial, esos porcentajes varían: 75% y 85% respectivamente.
Además, cotizar en ambos regímenes puede generar un exceso. En estos casos, la normativa contempla la devolución en parte de la cotización abonada de más, lo que puede solicitarse a través de la declaración anual de la renta. En 2024, el tope para pedir esta devolución se fijó cuando se superaban los 16.030,82 euros en concepto de contingencias comunes.
Otra ventaja es el ahorro que supone no tener que cotizar dos veces por contingencias comunes, ya que esa aportación queda cubierta en el empleo por cuenta ajena. Esto se traduce en un coste inferior para quienes eligen compatibilizar ambos modelos de ingresos.
Trámites y gestión fiscal de la pluriactividad
Para comenzar a trabajar bajo pluriactividad, el interesado debe darse de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a través de los modelos 036 o 037, indicando el epígrafe correcto del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Posteriormente, tiene que registrarse en el RETA mediante el modelo TA.0521. La empresa para la que trabaja será la encargada de su alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
A nivel fiscal, no existe obligación de presentar dos declaraciones de la renta diferentes. El trabajador ha de realizar una sola declaración, en la que debe incluir los ingresos obtenidos por ambas vías: tanto el salario como los beneficios de la actividad autónoma.
Prestaciones y jubilación en pluriactividad
Una duda frecuente gira en torno al acceso al paro o a la prestación por cese de actividad en circunstancias de pluriactividad. Si el profesional pierde su empleo asalariado, pero continúa como autónomo, no puede acceder a la prestación por desempleo derivada del trabajo en la empresa, ya que la actividad económica sigue activa. Lo mismo ocurre a la inversa: si cesa solo la actividad de autónomo, pero mantiene el empleo, no tendría derecho a la prestación por cese de actividad. Solo si abandona ambas ocupaciones de forma completa podrá solicitar la ayuda correspondiente, según las condiciones establecidas para cada régimen.
Respecto a la jubilación, compatibilizar los dos sistemas permite distintas fórmulas. Se puede acceder a una pensión activa, percibiendo un 50% de la pensión y manteniéndose como autónomo, o sumando las bases de cotización de ambos regímenes para componer la cuantía final. Otro punto destacado por BBVA señala que, si se han cotizado al menos 15 años en cada régimen, es posible optar a dos pensiones distintas de forma simultánea.
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