
Conseguir un empleo es solo el primer paso dentro de una carrera profesional. Tras enviar currículums, pasar entrevistas y superar procesos de selección, llega el momento crucial, que es la formalización del vínculo laboral. Sin embargo, hay casos donde nunca se firma un contrato por escrito, sino un contrato verbal.
Esta situación genera confusión entre muchos trabajadores y empleadores. Algunos creen que sin una firma no existe ningún tipo de acuerdo, lo que puede llevar a malentendidos e incluso conflictos legales. Sin embargo, la legislación española establece parámetros claros que desmienten esta creencia común.
La abogada Susanna Capdevila, especialista en Derecho y conocida por divulgar contenido legal en redes sociales, aborda esta cuestión en uno de sus vídeos más vistos. “Si no firmé nada, no hay contrato. ¿Falso o verdadero?”, pregunta una voz en el vídeo que simula a la audiencia. “Un contrato no tiene por qué estar escrito”, asegura la experta, respondiendo a la cuestión inicial.
Contrato verbal

Capdevila explica que, aunque lo más habitual y recomendable es que los contratos estén por escrito, su ausencia no invalida un acuerdo. “Es mucho mejor que esté escrito porque, a nivel de prueba, lo tienes mucho más fácil. Pero que no haya un papel firmado no quiere decir que no haya contrato”, señala.
Los llamados contratos verbales son válidos siempre que cumplan con los elementos esenciales exigidos por la ley: consentimiento, objeto y causa. Así lo establece el artículo 1278 del Código Civil español: “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”. Es decir, mientras exista acuerdo entre las partes, un objeto determinado y una causa lícita, el contrato es válido, aunque no esté por escrito.
La dificultad principal de un contrato verbal radica en demostrar su existencia y contenido si surge un conflicto. Para ello, pueden utilizarse diversos medios probatorios, desde testigos que hayan presenciado el acuerdo, hasta comunicaciones como correos electrónicos, facturas o recibos que acrediten la relación establecida.
Sin embargo, los contratos verbales generan un margen de incertidumbre. Es posible que las partes interpreten de forma distinta los términos acordados, o que estos se vuelvan difusos con el paso del tiempo. Por ello, aunque son legales, los expertos coinciden en que es más seguro y recomendable optar por la formalización escrita del acuerdo.
Además, si el trabajador quiere asegurarse de la formalización de su contrato verbal, puedes contactar con la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar si ha sido dado de alta, desde qué fecha; bajo qué condiciones, pudiendo también mirar su informe de vida laboral donde constan todos los períodos de cotización registrados.
Contrato escrito
Existen casos en los que la ley exige expresamente la redacción de un contrato escrito. Por ejemplo, aquellos relacionados con derechos reales sobre bienes inmuebles —como compraventas o hipotecas— deben formalizarse ante notario para tener validez legal.
En el ámbito laboral, si bien pueden existir acuerdos verbales, lo más conveniente y legalmente sólido es que exista un contrato escrito. Este documento detalla con claridad las funciones del trabajador, el salario acordado, la duración del vínculo, horarios, descansos, vacaciones y otras condiciones esenciales de la relación laboral.
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