La Fiscalía recurre la prórroga de la investigación a Begoña Gómez al considerar que el juez incurrió en un error técnico

El Ministerio Público sostiene que no era necesario ampliar la instrucción porque el caso se rige por la ley del Tribunal del Jurado, que tiene plazos propios

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La mujer del presidente del
La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez (Eduardo Parra - Europa Press)

La Fiscalía ha recurrido la decisión del juez Juan Carlos Peinado de prolongar seis meses más la investigación a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, al considerar que el magistrado incurrió en un error técnico. El Ministerio Público sostiene que la prórroga de la instrucción no era necesaria, dado que el procedimiento se rige por la ley del Tribunal del Jurado, que establece sus propias reglas y no impone las mismas limitaciones temporales que otros procesos penales.

El recurso, presentado ante el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, cuestiona el auto dictado el pasado 10 de octubre por Peinado, en el que decidió extender la causa al menos hasta el 16 de octubre de 2026, cuando se cumplirán dos años desde que se abrió la investigación. El juez justificó su decisión en la necesidad de practicar diligencias que, según expuso, “difícilmente pueden ser cumplimentadas” antes del vencimiento del plazo inicial, previsto para este jueves 16 de octubre.

El fiscal insiste en que la prórroga no es aplicable

En su escrito, el fiscal recuerda al instructor que la prórroga de los plazos de instrucción “no resulta precisa” cuando se trata de un procedimiento sometido al régimen del jurado, dado que este cuenta con “evidente sustantividad propia” y una estructura procesal distinta. A diferencia de los procedimientos ordinarios, subraya, el juez instructor en una causa ante el Tribunal del Jurado adopta un papel más imparcial y su actuación se centra en garantizar la legalidad de las diligencias propuestas por las partes, en lugar de dirigir una investigación activa dentro de un marco temporal tasado.

El Ministerio Público señala además que las diligencias de prueba en este tipo de causas se realizan “por regla general, a petición de parte” y con plazos y momentos procesales determinados por la ley del jurado, sin que sea necesario recurrir a mecanismos de prórroga. En consecuencia, entiende que la resolución de Peinado incurre en una extensión de plazo improcedente, derivada de una interpretación errónea del marco normativo aplicable.

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La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez (David Zorrakino - Europa Press)

El juez Peinado había acordado hace unas semanas que esta causa —en la que se investigan presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación indebida— fuese tramitada conforme al procedimiento del Tribunal del Jurado, en caso de llegar a juicio. Una decisión que, según el fiscal, refuerza precisamente la tesis de que la prórroga acordada carece de fundamento legal.

Barrabés también recurre el procedimiento

Paralelamente, el empresario Juan Carlos Barrabés, también investigado en la misma causa, ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid la decisión de transformar las diligencias en procedimiento para juicio ante el jurado popular. En su recurso de apelación, al que ha tenido acceso EFE, la defensa critica que el juez no haya concretado qué hechos o conductas se atribuyen específicamente a cada uno de los investigados y sostiene que únicamente el presunto delito de tráfico de influencias sería competencia del Tribunal del Jurado.

“Carece de sentido que dicho delito arrastre consigo otros tres tipos penales ajenos a su ámbito competencial”, argumenta la defensa, en referencia a los delitos de corrupción en los negocios privados, intrusismo y apropiación indebida. A su juicio, los hechos objeto de investigación son “totalmente independientes” y aunarlos en un mismo procedimiento “es forzar una conexidad inexistente”.

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Los abogados de Barrabés han remitido además al juez Peinado un escrito con los argumentos esgrimidos en la vista celebrada el pasado 6 de octubre, en la que solicitaron el archivo de la causa. En ese documento, reiteran que “no existe ni una sola evidencia” que acredite que su cliente ejerció influencia sobre funcionario alguno ni que recibiera o solicitara beneficio alguno a cambio de un supuesto soborno. Por ello, consideran que “lo único procedente” sería dictar una resolución que ponga fin a las actuaciones respecto al empresario.