El Constitucional corrige al Supremo y le obliga a emitir una nueva sentencia sobre una magistrada que perdió su puesto ante un aspirante masculino

El demandante alegó que, pese a haber obtenido una mayor puntuación en el proceso de selección, fue desplazado por la aplicación de un criterio de paridad de género

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Vista de la fachada del
Vista de la fachada del Tribunal Constitucional (Jesús Hellín - Europa Press)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo formulado por una magistrada que cuestionó la revocación, acordada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de su nombramiento por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como integrante de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE), adoptado en un proceso selectivo por concurso de méritos.

El conflicto se originó en 2019, cuando la Comisión Permanente del CGPJ seleccionó a María José Hernández Vitoria como una de las integrantes de la división “Aspectos generales del Derecho de la Unión Europea” de la REDUE, un cuerpo de especialistas encargado de asistir a los jueces en la aplicación del derecho comunitario.

La designación fue impugnada por R.F.C.-C., otro aspirante, quien alegó que, pese a haber obtenido una mayor puntuación en el proceso de selección, fue desplazado por la aplicación de un criterio de paridad de género. El CGPJ rechazó inicialmente la revisión de oficio solicitada por el impugnante, pero este llevó el caso a la vía judicial.

El Supremo dio la razón al recurrente

El caso se llevó al Tribunal Supremo, que en su sentencia del 4 de junio de 2021, dio la razón al aspirante demandante y anuló el nombramiento de Hernández Vitoria, ordenando su reemplazo por el recurrente.

El fallo se apoyó en tres argumentos centrales: la existencia de un vicio de nulidad absoluta por la aplicación de una medida de acción positiva de género en términos incompatibles con la doctrina constitucional y europea; la inexistencia de obstáculos legales para la revisión de oficio, dado que el impugnante solo accedió a la información relevante días antes de solicitar la revisión; y la improcedencia de una nueva valoración de méritos, ya que, según el tribunal, “no nos encontramos, como parece sostener la codemandada, ante un supuesto en el que el recurrente solicite una revisión de su puntuación, al objeto de superar la obtenida por el adjudicatario de la plaza, sino ante un supuesto en que, partiendo de la puntuación obtenida por cada aspirante, lo que no se discute, se impugna la postergación por razones de género de quien obtuvo la puntuación más elevada”.

Hernández Vitoria intentó entonces revertir la decisión mediante un incidente de nulidad de actuaciones, pero la misma sala del Tribunal Supremo lo rechazó el 22 de julio de 2021, argumentando que “con independencia de la complejidad del debate procesal, lo realmente discutido en el proceso era la conformidad a derecho de la postergación de un candidato que había obtenido mayor puntuación, lo que no exigía una nueva valoración de los méritos, sino un control de la legalidad de tal proceder”.

Restringido ilegítimamente su derecho de defensa

Esto la obligó a llevar su caso al Constitucional, denunciando que las resoluciones judiciales habían vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, tanto en su dimensión de derecho a obtener una resolución motivada como en la de no sufrir indefensión.

Entre sus alegaciones, sostuvo que, como beneficiaria del acto administrativo impugnado, su única vía para defender su nombramiento era actuar como codemandada en el proceso iniciado por un tercero, y que el Tribunal Supremo había restringido ilegítimamente su derecho de defensa al negarse a pronunciarse sobre la valoración de los méritos, cuestión que consideraba central para la validez del nombramiento.

La Fiscalía intervino en este proceso y, aunque descartó que estuviera en juego el derecho de acceso a la jurisdicción, sí consideró que se había vulnerado el derecho a obtener una resolución debidamente motivada.

En su dictamen, el Ministerio Público sostuvo que “la respuesta de denegación de enjuiciamiento sobre la cuestión planteada por la parte codemandada en el ejercicio de su derecho de defensa carece de fundamento legal y se opone a la doctrina consolidada que establece que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige dar respuesta a todas las cuestiones de fondo planteadas por las partes en el proceso, incluidas las partes demandadas”.

“Ha sido vulnerado su derecho fundamental”

El Constitucional, ha considerado en su fallo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo había incurrido en una vulneración del derecho de acceso a la jurisdicción de Hernández Vitoria al negarse a pronunciarse sobre la valoración de los méritos, pese a que esa cuestión había sido introducida en el debate tanto por la codemandada como por el propio demandante.

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El fallo subraya que “no es sostenible que el debate sobre la valoración de los méritos otorgados a los contendientes quedase extramuros del objeto del proceso, lo que conduce a la estimación de la demanda de amparo”.

Como consecuencia, el Tribunal Constitucional ha resuelto declarar la nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de junio de 2021 y de la providencia del 22 de julio de 2021, y ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la primera de esas resoluciones, para que el órgano judicial dicte una nueva sentencia que respete el derecho fundamental vulnerado.

“Ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE)”, establece el fallo, que también ordena “restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2021, dictada en el procedimiento ordinario núm. 13-2020, y de la providencia de la misma Sala y Sección de 22 de julio de 2021, por la que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra dicha sentencia”.