Ábalos podría tener un abogado de oficio, pero sus ingresos le impiden acceder a la justicia gratuita: su maniobra para aplazar la citación en el Supremo se vuelve en su contra

El exministro del PSOE intentó romper con su abogado a menos de 48 horas de declarar, pero el juez considera que buscaba retrasar su comparecencia

Guardar
El exministro de Transportes, José
El exministro de Transportes, José Luis Ábalos (Europa Press)

José Luis Ábalos podría contar con un abogado de oficio para su declaración prevista para este 15 de octubre ante el Tribunal Supremo, pero no cumple los requisitos económicos para acceder a la asistencia jurídica gratuita. Aunque el exministro de Transportes tiene derecho, como cualquier ciudadano, a solicitar que se le designe un letrado del turno de oficio, sus ingresos como diputado -según datos del Congreso recopilados por Newtral ascienden a los 74.413,36 euros anuales— superan con creces los límites que fija la ley para beneficiarse de la defensa gratuita, reservada a quienes carecen de los recursos suficientes.

Aun así, el magistrado Leopoldo Puente, instructor de la causa en el alto tribunal, ha recordado en un auto notificado este martes y al que ha tenido acceso Infobae España que esa designación no puede servir como excusa para aplazar su comparecencia. El juez ha rechazado la renuncia de Ábalos a su abogado de confianza y su solicitud de que se le asigne un letrado de oficio al considerar que la maniobra constituye un “fraude de ley”.

El exministro había comunicado el lunes a su letrado, José Aníbal Álvarez García, su decisión de romper la relación profesional por “diferencias irreconducibles”. Veinticuatro horas después, su procurador presentó un nuevo escrito pidiendo que el Colegio de Abogados de Madrid le nombrara un defensor de oficio. La reacción del juez fue inmediata: no hay motivo justificado para el cambio en ese momento y la declaración no se suspenderá.

El límite del IPREM: quién puede tener abogado gratuito

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (1/1996) establece que solo quienes acrediten carecer de medios suficientes pueden beneficiarse de un abogado y un procurador pagados por el Estado. Para determinarlo, la Administración toma como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que fija cada año los umbrales de renta.

En 2025, el IPREM anual se sitúa en 7.200 euros (12 pagas). La ley marca como límite dos veces el IPREM para una persona sola —14.400 euros al año— o 2,5 veces para unidades familiares de hasta tres miembros —18.000 euros anuales—. Solo quienes no superen esos ingresos pueden acceder a la justicia gratuita.

En el caso de José Luis Ábalos, sus ingresos como diputado —en torno a 3.236 euros mensuales— superan con creces el umbral máximo permitido. En consecuencia, aunque puede pedir la designación de un abogado de oficio, no tiene derecho a que el servicio sea gratuito.

Fuentes jurídicas consultadas por este diario explican que en estos casos el Colegio de Abogados puede asignar provisionalmente un letrado del turno de oficio para garantizar el derecho de defensa, pero tras revisar la documentación económica se revoca el beneficio y el investigado debe abonar los honorarios.

El exministro de Transportes, José
El exministro de Transportes, José Luis Ábalos (Alejandro Martínez Vélez - Europa Press)

El auto del Supremo: una maniobra “en fraude de ley”

El auto firmado por Leopoldo Puente este 14 de octubre, al que ha tenido acceso este medio, considera que la renuncia del exministro a su abogado “carece de justificación razonable” y que solo persigue “forzar la suspensión de la declaración”. El magistrado recuerda que el derecho a la defensa no es ilimitado y no puede utilizarse “con finalidades espurias o dilatorias”.

Puente repasa la jurisprudencia del Supremo sobre el cambio de letrado y advierte de que las renuncias intempestivas deben rechazarse cuando “no cabe identificar propósito distinto al de entorpecer el desarrollo del procedimiento”. En este caso, el instructor señala que Ábalos presentó su renuncia “menos de cuarenta y ocho horas antes” de la cita judicial, y que además “no designó a otro abogado en condiciones de asumir su defensa”.

“El escrito se presenta en un momento en el cual únicamente sería posible, para el caso de que se admitiera la renuncia, suspender la declaración del investigado”, concluye el magistrado. Añade que el abogado actual del exministro ha actuado hasta la fecha “de forma objetivamente irreprochable”, participando en todas las diligencias y recursos del proceso.

Lo que viene: declaración y riesgo de prisión

Pese a las maniobras de la defensa, el juez mantiene la declaración de Ábalos para este miércoles 15 de octubre, a las 10.00 horas, y la de Koldo García para el jueves. El instructor también recuerda que tras la declaración se celebrará la llamada vistilla del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que la Fiscalía y las acusaciones podrán solicitar su ingreso en prisión provisional.

La posibilidad de que el exministro termine en prisión está sobre la mesa. En la causa ya se encuentra encarcelado Santos Cerdán, otro de los investigados, y las nuevas revelaciones de la UCO de la Guardia Civil complican la posición de Ábalos. Los agentes atribuyen al exministro y a su antiguo colaborador Koldo García el cobro de sobresueldos en efectivo procedentes de fondos del PSOE, una sospecha que ha llevado al Supremo a citarles de nuevo.

En su última comparecencia, el pasado junio, las acusaciones —entre ellas la ejercida por el PP— pidieron prisión para Ábalos, aunque la Fiscalía Anticorrupción se opuso y defendió mantener las cautelares actuales: retirada de pasaporte, prohibición de salir del país y comparecencias periódicas ante el tribunal. La incógnita ahora es si el Ministerio Público modificará su criterio tras las nuevas pruebas aportadas.

Si finalmente el juez Leopoldo Puente acordara el ingreso en prisión provisional del exministro, las consecuencias no serían únicamente judiciales, sino también políticas. El Reglamento del Congreso de los Diputados establece que cualquier parlamentario que sea enviado a prisión preventiva verá suspendidos de forma automática sus derechos y retribuciones, mientras dure esta situación.

El artículo 21.2 del Reglamento dispone que los diputados “quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización del suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure esta”. Aunque el procedimiento de Ábalos es abreviado —y, por tanto, no contempla un auto firme de procesamiento—, los servicios jurídicos del Congreso interpretan que la suspensión sería igualmente aplicable si el Supremo decretara su ingreso en prisión.

En ese caso, Ábalos, actualmente integrado en el Grupo Mixto, dejaría de percibir su salario como diputado y perdería su capacidad de participar en plenos, comisiones y votaciones. La medida sería temporal, vigente únicamente mientras permanezca en prisión preventiva. Una vez recuperara la libertad, volvería también a ejercer plenamente sus derechos parlamentarios.

Desde el punto de vista político, su eventual suspensión no implicaría la pérdida del escaño —una decisión reservada para casos de condena firme o delitos graves que conllevan inhabilitación—, pero sí reduciría a 349 el número de diputados activos en la Cámara, lo que podría tener efectos menores en las votaciones más ajustadas.

El Congreso ya ha afrontado situaciones similares, como la del exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez, que perdió su acta tras una condena posteriormente cuestionada por el Tribunal Constitucional, o la de Oriol Junqueras y otros líderes independentistas, que fueron apartados del hemiciclo tras ser procesados por los delitos relacionados con el procés.

El papel del abogado de oficio

El auto del Supremo ordena a Ábalos que en un plazo de tres días designe nuevo letrado. Si no lo hace, “procederá a serle nombrado uno de oficio”, aunque ese nombramiento no surtirá efecto hasta después de su declaración. El juez precisa que, en todo caso, el actual abogado, José Aníbal Álvarez, deberá asistirle durante la comparecencia.

El Supremo descarta la posibilidad de que los audios sean manipulados.

De este modo, el exministro podría acabar contando con un abogado de oficio en los próximos días, pero no por falta de recursos, sino por su negativa a continuar con el letrado que él mismo eligió. Si la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita revisa su expediente, la conclusión será casi segura: no tiene derecho a la gratuidad por superar ampliamente los umbrales de renta.

La ley, en todo caso, le permitirá cambiar de abogado una vez declarados los investigados y garantizado el normal desarrollo del proceso. El Supremo deja claro que la defensa de Ábalos no puede convertirse en una estrategia para demorar el avance de la investigación.