
La Audiencia Nacional ha rechazado la solicitud de protección internacional presentada por un ciudadano de Senegal y ha confirmado así la decisión del Ministerio del Interior que había denegado su solicitud de asilo. La sentencia considera que el caso no reunía los requisitos legales para acceder al estatuto de refugiado ni a la protección subsidiaria, y dispone además que el solicitante deberá afrontar el pago de 1.000 euros en concepto de costas procesales.
La historia del caso comenzó en julio de 2021, cuando el Ministerio dictó una resolución denegando tanto el asilo como la protección subsidiaria solicitados por el recurrente, al considerar que su relato no encajaba en los supuestos previstos en la Convención de Ginebra de 1951 ni en la Ley 12/2009 que regula el derecho de asilo en España.
Persecución y amenazas de sus propios familiares
Según consta en el expediente, el afectado había solicitado protección internacional alegando que en su país de origen temía por su vida debido a un conflicto familiar. Manifestó que mantenía una relación con la esposa de su primo y que, a raíz de ello, era objeto de persecución y amenazas por parte de sus propios familiares. Sin embargo, durante el procedimiento no presentó ninguna documentación o prueba que acreditara su versión de los hechos. Toda la información disponible procedía de su declaración personal ante las autoridades.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) emitió un informe desfavorable a su solicitud basándose en la falta de indicios de persecución por motivos políticos, religiosos, étnicos o de pertenencia a determinado grupo social, decidió denegar la protección. Consideró que se trataba de un asunto de carácter privado y familiar, cuya resolución correspondía a las autoridades locales senegalesas, y no de una situación susceptible de amparo por el sistema internacional de asilo.
Una interpretación demasiado restrictiva
Disconforme con esta decisión, el solicitante de asilo interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo legalmente previsto. En su demanda, presentada en julio de 2023, la defensa argumentó que el Ministerio había realizado una interpretación demasiado restrictiva de los hechos y solicitó que se revocara la resolución para conceder el asilo, la protección subsidiaria o, en su defecto, la autorización de residencia por razones humanitarias.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, presentó su contestación en octubre de 2023, defendiendo la legalidad de la decisión impugnada. Sostuvo que las alegaciones del recurrente eran imprecisas, que no se había probado la existencia de persecución alguna y que el temor manifestado no podía considerarse fundado en los términos que exige la legislación de asilo.
Autorización de residencia por razones humanitarias
La Audiencia Nacional ha concluido que la resolución impugnada se ajusta plenamente a derecho y que no existe base legal ni fáctica para modificarla. En su razonamiento, la Sala sostiene que el relato del solicitante no demuestra la existencia de una persecución en los términos previstos por la Convención de Ginebra ni por la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria. Se trata, a juicio del tribunal, de un conflicto de naturaleza privada y familiar que no puede considerarse causa legítima para conceder asilo o protección humanitaria.
En cuanto a la posibilidad de otorgar una autorización de residencia por razones humanitarias, la Audiencia Nacional considera que no concurren circunstancias que lo justifiquen. El mero deseo de permanecer en España para trabajar o mejorar la situación personal, aunque comprensible, no constituye motivo suficiente para ampararse en el régimen de protección internacional, reservado a quienes enfrentan riesgos graves para su vida, integridad o libertad.
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