
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un año y medio de cárcel a un hombre por estafar a dos personas simulando alquilar un piso en Vigo. El investigado, según indican los magistrados en el relato de hechos probados de la sentencia, con la intención de enriquecerse ilícitamente, les explicaba a las víctimas que la vivienda la estaban reformando y que la tendrían disponible “en unos meses”.
El caso se remonta a 2024, cuando el acusado ideó un plan para obtener dinero mediante engaños relacionados con supuestos alquileres de viviendas. A través de internet y contactos personales, el acusado ofrecía un piso en Vigo que, en realidad, no era de su propiedad ni estaban bajo su control. Aprovechándose de la necesidad de vivienda de sus víctimas y del difícil contexto del mercado inmobiliario, logró convencer a varias personas de que le adelantaran dinero para formalizar unos arrendamientos que nunca llegarían a existir.
La primera víctima pagó 1.420 euros
La primera de las afectadas fue una mujer, que en febrero de 2024, creyó haber encontrado una vivienda adecuada en la calle Máximo de Vigo. Según el relato de los hechos recogido en la sentencia, el autor le aseguró que el piso estaba en proceso de reforma y que podría ocuparlo en marzo.
Para reservar la vivienda, le pidió una señal de 600 euros, cantidad que ella transfirió sin sospechar el engaño. Poco después, el acusado le solicitó otros 600 euros en concepto de fianza, argumentando que eran necesarios para formalizar el contrato ante la Xunta de Galicia. Finalmente, añadió un tercer pago de 220 euros bajo el pretexto de un supuesto seguro de alquiler.
La víctima, confiada en la inminente entrega de las llaves, realizó todas las transferencias, pero el piso nunca estuvo disponible y el acusado desapareció, dejando tras de sí solo excusas y promesas incumplidas.
Un anuncio en Milanuncios
El segundo episodio se produjo unos meses después, en mayo de 2024, cuando un matrimonio vieron en la plataforma Milanuncios un anuncio del mismo piso. El acusado, utilizando el mismo modus operandi, ofreció el alquiler por 700 euros mensuales y solicitó una cantidad equivalente para la reserva.
El hombre víctima, creyendo que se trataba de una oportunidad legítima, le envió 200 euros mediante Bizum y 500 por transferencia bancaria. Al igual que en el caso anterior, el acusado fue aplazando las citas para visitar el inmueble con excusas relacionadas con obras o problemas personales. El matrimonio nunca llegó a ver la vivienda ni recuperó el dinero entregado.
Ambas víctimas coincidieron en describir un patrón claro de engaño: un mismo piso, idénticos argumentos y el uso de transferencias a una cuenta bancaria que pertenecía únicamente al acusado. Las pruebas documentales y las declaraciones testificales durante el juicio confirmaron este esquema fraudulento, revelando que el autor no solo carecía de facultades para alquilar la vivienda, sino que nunca tuvo intención de hacerlo.
Restitución del dinero perdido
El fallo final de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituye una resolución firme y detallada que recoge la responsabilidad penal del acusado por los hechos cometidos.
Tras valorar todas las pruebas documentales y testificales presentadas durante el juicio, el tribunal ha concluido que el acusado actuó con plena intención de engañar y de obtener un beneficio económico ilícito a costa de las víctimas, aprovechándose de su necesidad de acceder a una vivienda. En consecuencia, la Sala ha declarado al hombre autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa agravada, tipificado en los artículos 248, 250.1.1º y 74 del Código Penal.
Como resultado de esta calificación, el tribunal le impone una pena de dieciocho meses de prisión, acompañada de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena. Además, se le condena a abonar una multa de siete meses, fijando la cuota diaria en seis euros. En caso de impago de la multa, la sentencia establece una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, lo que implica que el acusado podría ver aumentada su estancia en prisión si no satisface el pago correspondiente.
Junto con la pena principal, la Sala también impone al condenado la obligación de indemnizar a las víctimas por las cantidades defraudadas. Deberá abonar 1.420 euros a la mujer, suma que corresponde a los tres pagos que ella realizó para la supuesta reserva, fianza y seguro del piso, así como 700 euros al matrimonio, cantidad entregada por este último en concepto de reserva. El tribunal no reconoce daños morales adicionales, ya que la acusación particular únicamente solicitó la restitución económica del dinero perdido.
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