El Supremo concede la pensión de viudedad a un hombre que convivió 20 años con su pareja de hecho y no pudo casarse por el Covid

La sentencia del Alto Tribunal recoge que el matrimonio no llegó a celebrarse, pero “no por falta de voluntad de los contrayentes”, sino por la pandemia

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Fachada del Tribunal Supremo.
Eduardo Parra
Fachada del Tribunal Supremo. Eduardo Parra - Europa Press

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha concedido la pensión de viudedad a un hombre, miembro de una pareja de hecho no inscrita como tal, que no pudo contraer matrimonio a causa de la declaración del estado de alarma debido al Covid-19 y después falleció el otro miembro de la pareja.

El solicitante de la pensión había convivido con la causante de la prestación durante más de 20 años ininterrumpidos, sin que llegaran a registrarse públicamente como pareja de hecho. Sin embargo, decidieron contraer matrimonio y el 11 de marzo de 2020, el Registro Civil Único de Madrid dictó auto por el que autorizaba el matrimonio, que se debía celebrar ante notario, con el informe favorable del Ministerio Fiscal.

El matrimonio, finalmente, no pudo celebrarse puesto que el 14 de marzo de 2020 se decretó el estado de alarma y confinamiento en España por motivo del Covid-19, anulándose la cita para casarse; sin que pudieran hacerlo posteriormente dado que la causante enfermó y falleció el 30 de mayo del mismo año.

Convivencia larga e intención de casarse

La sentencia considera que debe llevarse a cabo “una interpretación tuitiva, flexible y finalista de las normas de Seguridad Social, acorde con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma (art. 3.1 CC).

El Tribunal Supremo tiene en cuenta para reconocer la pensión de viudedad la duración de la convivencia, que se había iniciado unos veinte años antes de la muerte de la causante y continuado hasta la fecha del óbito de manera ininterrumpida.

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También se basa en el auto del Registro Civil Único de Madrid en el que se hacía constar que los dos “habían sido oídos separada y reservadamente por el encargado, y que se practicaron las demás diligencias acordadas, dando traslado al Ministerio Fiscal, el cual emitió informe conforme a la pretensión deducida”.

Por último, argumenta que el matrimonio no llegó a celebrarse, pero “no por falta de voluntad de los contrayentes”, que ya habían obtenido previamente la autorización del Registro, sino “más bien por una circunstancia de fuerza mayor: el estado de alarma y sus consecuencias, especialmente el confinamiento en España por motivo del Covid-19″.