
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que desestimó la demanda de un abogado, identificado como D. Felicisimo, quien acusaba a dos antiguos clientes y al periódico Hoy de haber vulnerado su derecho al honor mediante denuncias, escritos y una publicación periodística. La resolución, dictada por la Sección 25ª el pasado 26 de junio de 2025, rechaza todos los argumentos del letrado y ratifica que las actuaciones de los demandados estaban amparadas por la libertad de expresión, el derecho de defensa y el ejercicio legítimo de la información.
La disputa tiene su origen en un conflicto profesional entre el abogado y un matrimonio, D. Camilo y D.ª Carmen, que habían contratado sus servicios para gestionar una compleja herencia familiar. Según relatan las resoluciones judiciales, el proceso derivó en varios pleitos infructuosos y en importantes gastos en honorarios y costas, lo que llevó a los clientes a presentar diversas quejas ante los Colegios de Abogados de Cáceres y de Madrid. También interpusieron una denuncia penal por presunta deslealtad profesional, que finalmente acabó con la absolución del letrado en 2019.
En paralelo, en agosto de 2017 el diario Hoy, editado por Ediciones Digitales Hoy S.L.U., publicó un artículo firmado por el periodista D. Román en el que se recogían las declaraciones del matrimonio y se mencionaba que el abogado había sido condenado previamente por un delito de estafa y falsedad documental. En el reportaje se explicaba que los denunciantes se sentían engañados y que existía una nueva investigación penal relacionada con otra herencia. El texto incluía datos extraídos de una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Cáceres y citas literales de los afectados.
Del conflicto personal a los tribunales
El abogado consideró que tanto las manifestaciones de sus antiguos clientes como el contenido del reportaje constituían una intromisión ilegítima en su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. En su demanda, solicitó que se declarase la vulneración de sus derechos y que los demandados fueran condenados a indemnizarle con 60.000 euros cada uno en el caso del matrimonio y con 30.000 euros al periodista y a la empresa editora. Además, pedía la retirada inmediata del artículo del sitio web y de los buscadores.

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en una sentencia de octubre de 2023, desestimó todas sus pretensiones. La jueza entendió que las quejas, denuncias y escritos presentados por los clientes formaban parte del legítimo ejercicio del derecho de defensa y que el artículo periodístico se basaba en hechos veraces y de interés público. El abogado recurrió entonces ante la Audiencia Provincial, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración de su derecho a un juez imparcial e incongruencia en la sentencia. También insistió en que el reportaje contenía expresiones difamatorias y datos falsos.
Priman la libertad de expresión y la información veraz
La Sección 25ª de la Audiencia Provincial, con ponencia de la magistrada Cristina Doménech Garret, descarta de plano todos los motivos del recurso. En su resolución, el tribunal explica que las quejas y denuncias de los clientes se enmarcan dentro del derecho de defensa y la libertad de expresión, al haberse presentado ante instituciones competentes para examinar la actuación de un profesional colegiado. Añade que no contienen insultos ni expresiones vejatorias, sino valoraciones críticas sobre un desempeño profesional que los demandados consideraban inadecuado.
Respecto al artículo periodístico, la Audiencia subraya que el contenido era de interés general y respondía al deber de veracidad, ya que informaba sobre hechos judiciales contrastados y de relevancia pública. La mención a una investigación penal, aunque finalmente terminara en absolución, no supone vulneración del honor del afectado, pues en el momento de la publicación la causa estaba abierta y existían indicios razonables. “La libertad de información no exige exactitud absoluta, sino una diligencia razonable en la comprobación de los hechos”, señala la sentencia, citando la doctrina del Tribunal Constitucional.
El tribunal considera además que el periodista actuó conforme a los estándares profesionales, citando sus fuentes y diferenciando claramente las opiniones de los entrevistados de los datos objetivos. Las frases entrecomilladas de los clientes, aunque duras o desagradables, se encuadran en el ámbito de la libertad de expresión, que protege la crítica incluso cuando resulta incómoda para quien la recibe. Tampoco aprecia expresiones insultantes ni lenguaje desproporcionado que exceda el propósito informativo.
La Audiencia Provincial concluye que no existe intromisión ilegítima alguna en el honor del abogado, ni por las denuncias, ni por los escritos judiciales, ni por la publicación periodística. Recuerda que el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen debe convivir con las libertades de información y expresión, especialmente cuando los hechos tienen relevancia pública y el afectado desempeña una actividad profesional sujeta al escrutinio social.
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