La Justicia revoca una condena de 4 años de cárcel por estafa inmobiliaria: la víctima “no guardó las mínimas precauciones para no ser engañada”

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias aplica la doctrina de la autotutela y absuelve a un ciudadano italiano que había sido condenado a cuatro años de prisión

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Una estafa inmobiliaria (Freepik)
Una estafa inmobiliaria (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha decidido revocar una condena de cuatro años de prisión impuesta en febrero por la Audiencia de Las Palmas a un ciudadano italiano acusado de estafa, al entender que la víctima del fraude “no guardó las mínimas precauciones para no ser engañada”. El alto tribunal aplica así la denominada doctrina de la autotutela, un principio jurídico que exime de responsabilidad penal al acusado cuando se acredita que el perjudicado no actuó con la debida diligencia en su propio interés.

Según ha informado este miércoles el TSJC, la Sala de lo Penal ha estimado el recurso presentado por la defensa del acusado y ha dejado sin efecto el fallo de instancia que condenaba al procesado a cuatro años de prisión y al pago de una multa, como autor de un delito de estafa continuada. La resolución, que aún puede ser recurrida en casación en un plazo de cinco días, modifica sustancialmente la valoración efectuada por el tribunal provincial y concluye que no se puede apreciar conducta delictiva.

Cinco operaciones y más de 246.000 euros transferidos

El caso se remonta a una serie de operaciones desarrolladas entre noviembre de 2020 y febrero de 2022. El procesado, que se presentaba ante la víctima como un “agente inmobiliario de gran experiencia”, logró que esta le entregara importantes sumas de dinero en cinco ocasiones distintas, con el supuesto propósito de invertir en negocios de compraventa de inmuebles en distintas islas del archipiélago.

El primer contacto se produjo el 1 de noviembre de 2020, cuando el ciudadano italiano le aseguró a la víctima la existencia de una oportunidad para adquirir un bungalow en El Cotillo, en la isla de Fuerteventura. Convencido por el argumento, el afectado transfirió 50.000 euros a la cuenta del supuesto agente. Dos meses después, en enero de 2021, volvió a depositar su confianza en él y le entregó otros 60.000 euros, esta vez para participar en la compra de cuatro pisos en Sardina del Sur, en Gran Canaria.

Una pareja consultando unos documentos
Una pareja consultando unos documentos de una vivienda (Freepik)

La relación continuó en los meses siguientes. En marzo de 2021, el acusado le propuso invertir 48.000 euros en una promoción inmobiliaria en Santa Cruz de Tenerife, operación que tampoco llegó a materializarse. En junio de ese mismo año, el mismo individuo solicitó un nuevo cheque de 48.000 euros bajo el pretexto de necesitar liquidez para “comprar una casa”. Finalmente, en febrero de 2022, la víctima volvió a transferirle 42.000 euros —en dos pagos de 12.000 y 30.000— para una supuesta inversión en apartamentos situados en Costa Calma, al sur de Fuerteventura.

En total, el afectado transfirió 246.000 euros al acusado, quien, según el fallo ahora anulado, carecía de cualquier capacidad real para gestionar o vender inmuebles. Sin embargo, tras conocer que la víctima había iniciado acciones legales, el ciudadano italiano procedió a devolver parte del dinero —100.000 euros— entre noviembre de 2022 y agosto de 2023.

La Sala apela al sentido común y descarta la existencia de delito

El TSJC, en su resolución, enfatiza que el comportamiento de la víctima resulta incompatible con el concepto jurídico de “engaño bastante” que caracteriza el delito de estafa. “Cualquier persona mínimamente normal no hubiera caído en el engaño”, subraya el tribunal, que considera “llamativo” el hecho de que las operaciones se prolongaran durante un año y medio, implicando sumas elevadas y repetidas entregas de dinero sin obtener ningún resultado tangible.

La Sala sostiene que el caso “más bien apunta a intereses de otro tipo que pueden subyacer ante tan altas, sucesivas y dilatadas operaciones, todas iguales, sin signo alguno de realidad”. A partir de esta valoración, el tribunal concluye que no concurren los elementos esenciales del tipo penal y, por tanto, procede la absolución del acusado.

Se ganaban la confianza de las víctimas y las engañaban simulando tener una relación amorosa para conseguir beneficios económicos (Guardia Civil)

La doctrina de la autotutela, aplicada en este caso, ha sido objeto de debate en el ámbito jurídico español por su carácter excepcional. Este principio parte de la idea de que el Derecho penal no debe intervenir cuando la víctima, disponiendo de medios razonables para protegerse, no adopta las cautelas mínimas frente a situaciones manifiestamente arriesgadas. En palabras del propio fallo, “demasiado dinero, demasiadas entregas sucesivas y demasiado tiempo” como para sostener que el engaño fuera lo suficientemente verosímil.