
La reciente aprobación del Real Decreto que regula el uso medicinal del cannabis en España ha generado discrepancias, sobre todo en el sector farmacéutico, al restringir la dispensación de fórmulas magistrales exclusivamente a los servicios de farmacia hospitalaria.
El Consejo General de Colegios de Farmacéuticos (CGCF) ha manifestado su rechazo a esta limitación. “No existe ningún tipo de razón sanitaria, jurídica o de seguridad que justifique limitar su dispensación exclusivamente a los servicios de farmacia hospitalaria, impidiendo la elaboración de fórmulas magistrales y el acceso de los pacientes a ellas a través de la red de farmacias comunitarias”, señaló la organización en un comunicado.
Prescripción y elaboración
Según el nuevo decreto, las fórmulas magistrales a base de cannabis solo podrán ser dispensadas desde los servicios de farmacia hospitalaria, y deberán ser prescritas por médicos especialistas en casos donde los tratamientos convencionales no resulten eficaces.
Además, la elaboración de las fórmulas se realizará en servicios de farmacia hospitalaria autorizados, siguiendo las normas de correcta elaboración y los criterios técnicos definidos en el Formulario Nacional.
Aunque la normativa no concreta un listado cerrado de dolencias, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) publicará en un plazo de tres meses las monografías que fijarán los usos clínicos autorizados, así como las condiciones específicas de elaboración, dosificación y prescripción.
Entre las condiciones con evidencia científica de eficacia se incluyen la espasticidad asociada a la esclerosis múltiple, ciertas formas graves de epilepsia refractaria, las náuseas y vómitos derivados de la quimioterapia y el dolor crónico refractario.
Seguridad y acceso equitativo en farmacias comunitarias
El CGCF insiste en que tanto la dispensación de estas fórmulas como el seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes pueden realizarse “con plena seguridad en las farmacias comunitarias, del mismo modo que sucede actualmente con otros medicamentos que contienen estupefacientes o psicotrópicos”, afirmaron.
Además, “autorizar la dispensación de estos preparados y fórmulas magistrales a través de las farmacias comunitarias no solo sería coherente con la normativa vigente y garantizaría los mismos estándares sanitarios y de seguridad, sino que además permitiría un acceso más sencillo y equitativo a los pacientes”, subraya la organización.
Impacto en los pacientes crónicos
El Consejo General recuerda que su postura ya fue defendida ante la Subcomisión del Congreso de los Diputados y durante las diferentes fases de tramitación del real decreto.
“Hay que tener en cuenta, además, que se trata en su mayoría de pacientes crónicos que no obtienen una respuesta adecuada con los tratamientos convencionales y que desarrollan su vida cotidiana fuera del entorno hospitalario, por lo que facilitar su dispensación a través de las farmacias comunitarias redundaría en un mayor seguimiento farmacoterapéutico y en un acceso más sencillo y equitativo”, concluyeron.
No obstante, el Real Decreto prevé que, solo en situaciones excepcionales de vulnerabilidad, dependencia o barreras geográficas, las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos de dispensación no presenciales para asegurar el acceso equitativo a estos tratamientos.
Los productos deberán contener THC y/o CBD en composiciones definidas, y los laboratorios estarán obligados a garantizar la correcta fabricación, distribución y documentación de la cadena de suministro.
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