La Justicia confirma el desahucio de una vivienda por parte de la Agència de l’Habitatge de Catalunya contra unos ocupantes desconocidos

El tribunal defiende la posibilidad de dirigir la demanda contra los “ignorados ocupantes” cuando no es posible identificar a los ocupantes reales, una práctica que ha sido admitida por la jurisprudencia

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Cartel de venta en una
Cartel de venta en una fachada de un edificio en Barcelona (David Zorrakino / Europa Press)

La Audiencia Provincial de Girona ha resuelto un conflicto entre la Agència de l’Habitatge de Catalunya, entidad pública que gestiona la política de vivienda de la Generalitat, de Cataluña y los ocupantes desconocidos de una vivienda ubicada en esta ciudad, al revocar una sentencia previa y ordenar el desalojo inmediato del inmueble.

El procedimiento comenzó en 2023, cuando la Agència, como propietaria registral de la finca desde 2017, interpuso una demanda de desahucio por precario. El inmueble, adquirido mediante compraventa y debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, había sido ocupado sin título alguno, lo que llevó a la entidad pública a reclamar judicialmente la recuperación de la posesión.

El juzgado de instancia frenó el desahucio

En primera instancia, el Juzgado de lo Civil nº 3 de Girona desestimó la demanda en julio de 2024, argumentando que no se había acreditado la efectiva ocupación del inmueble por terceros. Según esa resolución, al no haber podido emplazar a personas determinadas ni encontrarse pruebas claras de la ocupación, no procedía el desahucio. La sentencia impuso además las costas del proceso a la Agència.

Disconforme con esa decisión, el organismo autonómico apeló, insistiendo en que había intentado identificar a los ocupantes mediante comunicaciones extrajudiciales, que quedaron sin respuesta en la oficina de correos. La Agència sostuvo que no podía asumir la carga de demostrar la ocupación efectiva, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil no exige tales pruebas para iniciar un procedimiento de desahucio por precario, bastando con acreditar el derecho de propiedad.

En situación de precario

El recurso fue admitido y tramitado por la Audiencia Provincial. La resolución judicial de este tribunal ha estimado el recurso de apelación presentado por la Agència, declarando que se había acreditado suficientemente su condición de propietaria registral del inmueble desde 2017.

En consecuencia, ha reconocido que la mera ocupación de la finca, sin título alguno que la amparara, constituía una situación de precario que debía cesar. La Audiencia ha ordenado el desalojo inmediato de los ocupantes de la vivienda situada en Girona, advirtiendo que, de no abandonarla voluntariamente, se procedería a la ejecución forzosa mediante lanzamiento.

En palabras del tribunal, “a la actora le basta con aportar su título de dominio justificativo de la pretensión que ejerce y, corresponde al demandado la alegación y/o acreditación de la existencia de un título posesorio que legitime la indicada posesión, circunstancia que no ha acontecido en el caso de autos”.

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La sentencia enfatiza que la Ley de Enjuiciamiento Civil no exige como requisito previo la acreditación de la ocupación efectiva para la admisión de la demanda, y que la falta de colaboración de los ocupantes en la recepción de comunicaciones no puede perjudicar el derecho del propietario a recuperar su bien.

El tribunal también abordó la posibilidad de dirigir la demanda contra los “ignorados ocupantes” cuando no es posible identificar a los ocupantes reales, una práctica que ha sido admitida por la jurisprudencia y que, tras la reforma legal de 2018, cuenta con respaldo normativo. Según la resolución, “para que puedan entenderse cumplidos los requisitos de los artículos 399.1 y 437.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, basta que el actor consigne en la demanda los datos y circunstancias de que pueda tener conocimiento para permitir la identificación del demandado, bastando, en consecuencia, en el desahucio por precario la identificación de los ignorados ocupantes demandados por su relación con el inmueble litigioso”.