Un ciudadano senegalés que fue detenido y expulsado cuando acudió a la comisaría para renovar su solicitud de protección podrá volver a España

La sentencia recuerda que la solicitud de protección internacional debía realizarse “de manera respetuosa con su derecho a recurrir la denegación y de solicitar la adopción de medidas cautelares”

Guardar
ARCHIVO - Uno de los
ARCHIVO - Uno de los cayucos que ha llegado al puerto de La Restinga, a 23 de octubre de 2023, en El Hierro, Santa Cruz de Tenerife (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha revocado la orden de devolución dictada sobre un ciudadano senegalés que fue detenido y devuelto a su país cuando se presentó voluntariamente en una comisaría para tramitar la renovación de su solicitud de protección internacional.

El origen del caso se remonta al 10 de noviembre de 2020, cuando el afectado llegó en una patera que fue interceptada en aguas próximas al sur de Tenerife. Todos los ocupantes fueron trasladados al muelle de Los Cristianos y al día siguiente, la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife dictó una resolución de devolución, ordenando su retorno al país de origen, en este caso Senegal.

Contra dicha resolución se presentó un recurso de alzada, que fue desestimado por el Delegado del Gobierno el 10 de diciembre de ese mismo año, sin que se llegara a interponer recurso contencioso-administrativo posterior.

Detenido por infracción de la Ley de Extranjería

Tiempo después, el hombre solicitó protección internacional, obteniendo un resguardo oficial que acreditaba su situación como solicitante de asilo y le permitía residir y trabajar legalmente en España hasta marzo de 2022. La documentación garantizaba su derecho a la “no devolución”, una protección temporal mientras se tramitaba su expediente.

El 2 de marzo de 2022, en cumplimiento de la obligación de renovar su solicitud, se presentó voluntariamente ante la comisaría correspondiente. En ese momento fue detenido por infracción de la Ley de Extranjería y se le notificó la denegación de su solicitud de asilo, sin la asistencia de abogado ni intérprete, según alegó posteriormente su defensa.

Un día después, el 3 de marzo, promovió un procedimiento de habeas corpus que fue desestimado, y en la madrugada del 4 de marzo, a las 00:45 horas, se ejecutó su devolución a Senegal. Paradójicamente, ese mismo día su representación legal solicitó ante los tribunales una medida cautelar urgente para suspender la expulsión, la cual fue concedida y ratificada semanas después, cuando ya la deportación se había consumado.

Una devolución irregular

El conflicto jurídico se centró entonces en si la actuación de la Administración había incurrido en una “vía de hecho”, es decir, si ejecutó la devolución de manera irregular, vulnerando el derecho del afectado a un recurso judicial efectivo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife desestimó en primera instancia la demanda del migrante, al considerar que la Administración actuó conforme a una orden firme de devolución.

Sin embargo, su defensa recurrió la sentencia ante el TSJ de Canarias, alegando que la ejecución se realizó sin las garantías legales necesarias, especialmente tras la denegación de la protección internacional, momento en el que el solicitante debía haber sido informado de sus derechos y de los plazos para recurrir.

Se impidió cualquier reacción

Este tribunal ha confirmado que la actividad administrativa “impidió” al interesado “cualquier reacción en aras de ejercitar su derecho a la tutela cautelar”, la califica de “vía de hecho” y reconoce el derecho del ciudadano a que la Administración General del Estado “le permita y no le impida su regreso al país”, sin perjuicio de que una ver retornado “se inicien, confirme a Derecho, los expedientes que resulten procedentes”.

España tiene un nuevo reglamento de extranjería con el que prevé regularizar a 300.000 migrantes al año: estos son los cambios en el arraigo, visados y asilo.

La sentencia también recuerda que, según la ley y la jurisprudencia, la ejecución de la resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional debía realizarse “de manera respetuosa con su derecho a recurrir la denegación y de solicitar la adopción de medidas cautelares”.

Sin embargo, apunta que en este caso la actividad administrativa “materialmente ha impedido cualquier posible reacción del recurrente en aras de ejercitar su derecho a la tutela cautelar, reconocida por el propio Juzgado de lo Contencioso Administrativo, tratándose de una persona con domicilio conocido, que se había presentado voluntariamente en comisaría (para solicitar la prórroga de la autorización concedida por razón de su solicitud de protección internacional) y que ya aportaba indicios de arraigo en el país”, pues alegaba haberse casado con una ciudadana española.