
Cuando una empresa acumula retrasos en el pago de las nóminas, la situación dispara la incertidumbre y la preocupación entre los empleados. Las obligaciones familiares y los compromisos económicos no pueden esperar, y a menudo surgen dudas sobre los derechos de los trabajadores y los pasos que pueden seguir en estos casos. Más allá de la incomodidad por la demora, muchas personas desconocen que el impago salarial no solo debe regularizarse, sino que puede conllevar una compensación económica adicional.
El abogado Ignacio de la Calzada, conocido en redes sociales como Un Tío Legal (@laboral_tips), ha explicado en un vídeo divulgativo en la plataforma TikTok que la ley ofrece herramientas específicas a los trabajadores ante estas situaciones. Tal como señala el experto, “si tu empresa te debe la nómina, tiene que pagarte este interés”.
De la Calzada recalca que el derecho a cobrar puntualmente el salario es básico, pero no siempre hay unas fechas fijas para todos: “Como trabajador tienes derecho a cobrar puntualmente tu salario y esto no es del día uno al cinco, sino lo que se pacte en la empresa o la costumbre, es decir, tu empresa puede pagar el día 10 o el día 15. Eso depende de cada lugar”.
“Si la empresa se demora en el pago del salario, te tiene que abonar un 10% de interés anual”
Una vez fijada la fecha en que el sueldo debe abonarse, se activa un derecho adicional en caso de demora. “Sin embargo, una vez establecida esta fecha, hay empresas que se retrasan en el pago. Entonces tú dices: ¿Qué tengo que reclamar? ¿Cuánto puedo reclamar? Y si me tienen que pagar algo más. La ley dice lo siguiente, y es que si la empresa se demora en el pago del salario, te tiene que abonar un 10% de interés anual”, indica el abogado, quien destaca la importancia de conocer este aspecto, muchas veces desconocido.

El especialista matiza cómo se calcula ese interés, y advierte que “esto no quiere decir que si te deben 1.000 euros, al día siguiente te deban 1.100. El 10% de interés se genera si ha existido una demora de un año, con lo que tienes que hacer la parte proporcional”. Por tanto, para calcular la cantidad exacta que corresponde, en palabras de Ignacio de la Calzada, “si 100 euros son por 12 meses, tienes que hacer la parte proporcional en función del tiempo que hayan tardado de la mora”.
“Si te deben varias nóminas y tardan mucho, ese interés se puede reclamarse judicialmente”
No todos los retrasos tienen el mismo tratamiento jurídico. El abogado diferencia entre pequeñas demoras y situaciones más graves de impago reiterado. Así, anima a los trabajadores a actuar según la gravedad del caso: “Si solo se han retrasado unos días, lo que puedes hacer es muy fácil. Pones una denuncia de inspección de trabajo, la inspección normalmente les pega un tirón de orejas y eso no vuelve a suceder”, comenta sobre los casos más leves, donde normalmente una intervención administrativa logra corregir la conducta del empleador.
No obstante, en contextos donde el problema se agrava y “te deben varias nóminas y tardan muchos meses en pagar, este interés se reclama y puede reclamarse judicialmente, además de las nóminas que te recomiendo reclamarlas”. En estos escenarios, el especialista recomienda a los trabajadores acompañar la reclamación del salario con la exigencia del interés legal correspondiente. Según indica, se trata de un derecho que ampara la legislación vigente y cuyo objetivo es no dejar desprotegido al empleado frente a la demora injustificada.
“Puedes iniciar un procedimiento de autodespido”
La ley no solo prevé reclamar los atrasos y los intereses. Cuando la situación se vuelve crónica y afecta a varias mensualidades, Ignacio de la Calzada aclara que “incluso si te deben varias nóminas, puedes iniciar un procedimiento de autodespido, reclamar al juez la improcedencia, irte con el paro y que además te paguen las nóminas que te deben”. Esta vía autoriza al trabajador a solicitar judicialmente la extinción de su contrato con los mismos derechos que si la empresa hubiera realizado un despido improcedente, pudiendo acceder a la prestación por desempleo y requerir a la empresa todo lo adeudado.
El abogado subraya la importancia de no prolongar una situación de impago: “No esperes a que pasen muchos meses que estás trabajando y encima sin cobrar”. Anima a los afectados a informarse y ejercitar sus derechos desde los primeros síntomas de irregularidad.
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