
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha resuelto un caso por una presunta estafa vinculada a la venta de la mitad indivisa de una vivienda, en el que ha confirmado la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, por falta de pruebas concluyentes sobre el supuesto engaño y la falta de pago en la operación inmobiliaria.
La historia comenzó en agosto de 2015, cuando Begoña, una mujer de avanzada edad y madre de Clara y Covadonga, acudió a una notaría de Valencia acompañada de Marisol, administradora solidaria de la empresa Internechelegia S.L. Según consta en la escritura pública firmada el 7 de agosto, Begoña vendió la nuda propiedad de la mitad de su vivienda a la mercantil, operación en la que se declaró un precio de 32.904,78 euros.
En la documentación notarial se detallaba que la mayor parte del dinero —30.500 euros— había sido entregada en efectivo en pagos previos entre 2013 y 2015, y que el resto se completaba el día de la firma.
Pagó en metálico y con un cheque
Días después, el 14 de agosto de ese mismo año, Demetrio, también administrador de la sociedad y padre de Marisol, acudió nuevamente a la notaría con Begoña para realizar una diligencia complementaria. En ese acto, se dejaron sin efecto las menciones a los pagos en metálico y se sustituyeron por un cheque nominativo de 30.500 euros contra una cuenta bancaria de Internechelegia.
Sin embargo, aquel cheque nunca fue cobrado, y tampoco se pudo probar que Begoña devolviera el dinero supuestamente recibido en metálico. Este detalle alimentó las sospechas de las hijas, quienes años después cuestionarían la legalidad de la operación.
La controversia surgió porque, para Clara y Covadonga, su madre había sido víctima de un engaño. Ambas sostenían que Begoña no había recibido realmente las cantidades que constaban en los recibos protocolizados, ni en metálico ni mediante cheque, y que había firmado sin plena conciencia del alcance del negocio. En su declaración judicial en 2022, cuando ya era octogenaria, la propia Begoña afirmó que nunca había recibido ese dinero. No obstante, su testimonio llegó en un momento en el que presentaba cierto deterioro cognitivo, lo que restó fuerza a su versión según la interpretación del tribunal.
Tenían una posición de influencia sobre la madre
La Audiencia Provincial de Valencia absolvió en febrero de 2025 a Marisol, Demetrio y a la sociedad Internechelegia S.L., al considerar que no había pruebas suficientes para acreditar el engaño, núcleo del delito de estafa. El tribunal dio validez a los recibos firmados y a las declaraciones del notario, quien aseguró haber comprobado la capacidad de Begoña en el momento de la firma. También tuvieron peso los testimonios de allegados que señalaron que la mujer quería beneficiar a Marisol por encima de sus hijas, con quienes mantenía una relación conflictiva.
Frente a esta decisión, Clara y Covadonga interpusieron recurso de apelación, alegando que la sentencia había valorado de forma parcial e irracional las pruebas. Señalaron que los acusados tenían una posición de influencia sobre su madre, que el dinero nunca apareció en sus cuentas y que la operación escondía una manipulación aprovechando la confianza y dependencia de Begoña. Además, destacaron una contradicción de fondo: si la voluntad de su madre era que la casa pasara a Marisol, ¿por qué el bien terminó siendo vendido en 2023 a otra sociedad vinculada a Demetrio, Vertex España S.L.?
No se pudo acreditar un engaño
Este conjunto de hechos es el trasfondo del caso que en junio de 2025 llegó hasta el TSJ de la Comunidad Valenciana, donde se revisó la apelación presentada por las hijas. El fallo ha ratificado la libre absolución de Marisol y Demetrio del delito de estafa, así como de la mercantil Internechelegia S.L., que había sido señalada como responsable civil subsidiaria.
El tribunal ha fundamentado su decisión en la imposibilidad de acreditar de manera concluyente la existencia de un engaño, elemento indispensable para la configuración del delito de estafa. En la valoración de la prueba, se ha otorgado especial relevancia a la escritura pública de compraventa y a los recibos protocolizados, documentos que no fueron objeto de impugnación pericial en cuanto a la autenticidad de la firma de Begoña.
Asimismo, se ha valorado el testimonio del notario, que dio fe de la capacidad y voluntad de la vendedora en el momento de la firma, y las declaraciones de testigos que corroboraron la mala relación de la mujer con sus hijas y su supuesta intención de favorecer a Marisol.
El fallo subraya que, frente a esa documentación y testifical, las declaraciones de las hijas carecían de la contundencia necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia. Tampoco se ha podido acreditar que los recibos fueran falsos, ni que Begoña acudiera engañada a la notaría en 2015. El tribunal ha recalcado el principio de presunción de inocencia y la aplicación del “in dubio pro reo”, señalando que no correspondía a los acusados probar su inocencia, sino a las acusadoras demostrar con pruebas válidas la existencia de un fraude.
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