La Justicia reduce en casi 7.000 euros la indemnización a un lesionado en un accidente de tráfico: la primera sentencia había concedido más de lo pedido por el demandante

El tribunal provincial corrige la valoración del juzgado de Torrent y limita la indemnización por lucro cesante y pérdida de calidad de vida

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Fachada de la Audiencia Provincial
Fachada de la Audiencia Provincial de Valencia (Europa Press)

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia ha rebajado la indemnización concedida a un lesionado en un accidente de tráfico ocurrido en 2016. En su sentencia, dictada el 9 de junio de 2025 y con ponencia del magistrado Gonzalo Caruana Font de Mora, el tribunal fija la cantidad definitiva en 18.637,89 euros más intereses, frente a los 25.504 euros que había reconocido el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrent.

El caso enfrentaba a un particular, identificado como Leoncio, contra el conductor responsable del siniestro, Pio, y su aseguradora MAPFRE España S.A. Tras sufrir lesiones en el accidente, el afectado reclamó una indemnización por días de baja, intervenciones quirúrgicas, secuelas y pérdida de ingresos. MAPFRE había abonado de forma anticipada 13.899,24 euros, pero el demandante consideraba que la cantidad no compensaba el alcance de los daños sufridos.

Ajustes a la valoración de la primera instancia

El juzgado de Torrent había estimado parcialmente la demanda y condenado solidariamente a Pio y a la aseguradora a pagar 25.504 euros adicionales al lesionado. Para calcular esta cifra, tuvo en cuenta más de 500 días de incapacidad temporal, dos intervenciones quirúrgicas, varias secuelas y un lucro cesante superior a 7.000 euros.

Tanto los demandados como el propio lesionado recurrieron la sentencia. Los primeros alegaron que las cantidades reconocidas eran excesivas, mientras que el actor solicitaba que se incluyeran conceptos que el juzgado había descartado.

Audiencia Provincial de Valencia (Foto:
Audiencia Provincial de Valencia (Foto: archivo)

La Audiencia Provincial ha revisado estos extremos y ha introducido varios cambios. En primer lugar, reduce la partida de lucro cesante a 1.292,50 euros, que era exactamente lo reclamado en la demanda inicial. El tribunal subraya que un juez no puede otorgar más de lo solicitado por las partes, por respeto al principio de rogación previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En segundo lugar, elimina los 2.000 euros concedidos por pérdida de calidad de vida. Según recuerda la Sala, la ley exige que las secuelas superen los seis puntos para reconocer esta indemnización, mientras que al actor solo se le reconocieron dos.

El peso de los informes médicos y periciales

Uno de los aspectos más discutidos fue el número de días de baja a indemnizar. MAPFRE y el conductor sostenían que debían limitarse a unos 230 días, de acuerdo con los informes del médico forense y de una perito de parte. Sin embargo, la Audiencia respalda la valoración del perito judicial, que vinculó las sucesivas bajas del trabajador con el accidente inicial y mantuvo la cifra de más de 500 días de incapacidad temporal.

En cambio, el tribunal rechaza la petición del lesionado de añadir más de 50 días adicionales derivados de una segunda operación realizada en 2018. Considera que no existía relación causal entre esa intervención y el accidente de tráfico, lo que también invalida su reclamación por perjuicio estético y por una mayor pérdida de calidad de vida. La Sala concluye que las secuelas de esa operación no podían imputarse a los demandados ni a la aseguradora.

El Tribunal Supremo niega una indemnización de 135.000 euros a una mujer con cáncer por ocultar su estado de salud.

Tras ponderar todos los conceptos, la Audiencia fija la indemnización total en 32.537,13 euros. Como ya se habían abonado 13.899,24 euros, la condena definitiva queda en los 18.637,89 euros que deberán pagar solidariamente Pio y MAPFRE, con los intereses legales correspondientes.

En materia de costas, la Audiencia confirma el criterio del juzgado de primera instancia: cada parte asumirá las suyas y no habrá imposición adicional, ni en la apelación ni en la impugnación.