
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la desheredación de una esposa y su hija, establecida en un testamento de 2019, al considerar que no existe justa causa de desheredación y que la parte demandada no ha acreditado la existencia de malos tratos, físicos ni psicológicos, contra el causante. Según la información contenida en la resolución judicial, la decisión fue adoptada por el tribunal el pasado 24 de junio de 2025, al estimar el recurso de apelación presentado por las excluidas en primera instancia.
La sentencia desestima los argumentos de la parte demandada, representada por Adela, quien había sido designada como heredera única en el testamento de Carlos Jesús, y mantiene la validez del resto de disposiciones testamentarias. El fallo detalla que la revocación se sustenta en la insuficiencia de las pruebas aportadas para justificar la desheredación, en especial las referidas a presuntos malos tratos o incumplimientos graves de los deberes conyugales y familiares.
Impugnación de dos cláusulas testamentarias
El conflicto entre las partes surgió tras el fallecimiento de Carlos Jesús, cuyo testamento, otorgado ante notario el 14 de marzo de 2019, desheredaba a su esposa, Verónica, y a su hija, Agustina. Ambas iniciaron un procedimiento civil en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Molina de Segura, solicitando la nulidad de las cláusulas que las excluían de la herencia por considerar que no concurrían causas legales para tal decisión.
En primera instancia, la juez rechazó las pretensiones de las demandantes, al entender que había quedado acreditada la existencia de causa para desheredarlas y les impuso las costas del proceso. Posteriormente, interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia, argumentando que las pruebas presentadas por la demandada carecían de objetividad, presentaban contradicciones y no demostraban la comisión de malos tratos ni de incumplimientos graves de sus obligaciones familiares.
La sala abordó en profundidad el régimen legal sobre la desheredación en el derecho civil español, señalando que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige una interpretación restrictiva y que corresponde a la persona designada como heredera probar la existencia de causas justificadas para privar de la legítima a los llamados a heredar. Conforme al artículo 850 del Código Civil, el desheredado puede negar las causas alegadas por el testador y corresponde entonces al heredero ofrecer la prueba de su certeza.
“El maltrato psicológico solo puede dar lugar a la desheredación cuando produce un menoscabo relevante en la salud mental del causante y es imputable al legitimario“, recoge literalmente la sentencia. El fallo agrega que la ausencia de relación familiar, por sí sola, no constituye una causa suficiente de desheredación, salvo que se demuestre que esa falta de vínculo ha causado daño físico o psicológico al testador y ha sido provocada activamente por el desheredado.
Contradicciones en los testimonios
El tribunal consideró insuficientes los elementos aportados por la demandada para justificar la desheredación de Verónica y Agustina. Entre las pruebas figuraba una carta, supuestamente dictada por Carlos Jesús tras quedar parapléjico, donde exponía reproches y acusaciones contra su esposa e hija, así como testimonios de familiares y conocidos.
La sala observó que la autenticidad de la carta presentaba dudas, ya que el finado carecía de capacidad para escribir, no quedaba acreditada la identidad de quien materialmente la redactó y tampoco se aportó peritaje sobre la huella dactilar utilizada como firma.
En relación a la prueba testifical, la sentencia subraya las contradicciones existentes entre los testigos propuestos por ambas partes. Las cuidadoras consultadas durante el proceso afirmaron que Carlos Jesús siempre estuvo bien atendido y no observaron indicios de violencia ni abandono.
Por el contrario, los testigos presentados por la heredera sostuvieron sus acusaciones de malos tratos, pero incurrieron en inconsistencias y no pudieron justificar por qué, pese a conocer esos supuestos hechos, no los denunciaron ante las autoridades ni acudieron a centros médicos.
El fallo recalca además que uno de los testigos de la demandada tenía intereses personales en conflictos familiares anteriores relacionados con cuestiones económicas, lo que añade reservas sobre la imparcialidad de sus declaraciones.
Efectos de la sentencia
La Audiencia Provincial de Murcia determina que la nulidad se limita expresamente a las cláusulas de desheredación cuestionadas, manteniendo la validez del resto del testamento, incluida la institución de heredera en favor de Adela.
Las demandantes recuperan el derecho a la legítima, en los términos que marca el Código Civil: usufructo del tercio de mejora para la viuda y la porción de legítima estricta para la hija. El resto de disposiciones legales y testamentarias, así como los legados y facultades atribuidos a la heredera, no resultan afectados por la resolución.
La sentencia tampoco impone las costas del proceso a ninguna de las partes, ni en primera ni en segunda instancia. El fallo detalla que contra la decisión puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días desde la notificación, siguiendo los cauces previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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