La Fiscalía niega que la labor de Begoña Gómez en la Complutense pueda calificarse como negocio y cuestiona la instrucción

El Ministerio Público respalda el recurso de la defensa, rechaza indicios de malversación y critica la acumulación de imputaciones sin base sólida

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La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez (Eduardo Parra - Europa Press)

La Fiscalía ha descartado que el trabajo desempeñado por Begoña Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), tanto en la cátedra que codirigió como en los másteres en los que participó, pueda considerarse un negocio particular. El Ministerio Público ha expresado además sus dudas sobre la evolución de la investigación, que a su juicio se caracteriza por la acumulación de “imputaciones y delitos” sin que se sostengan indicios sólidos.

El fiscal se ha adherido al recurso presentado por la defensa de Gómez ante la Audiencia Provincial contra la imputación de la mujer del presidente del Gobierno por un presunto delito de malversación. La causa se centra en la contratación de su asesora en Moncloa y en la posibilidad de que, estando retribuida con fondos públicos, realizara funciones vinculadas a la cátedra de la UCM codirigida por Gómez.

En un escrito al que ha tenido acceso EFE, la Fiscalía insiste en que no existen pruebas que avalen la malversación y recuerda que, si se llegara a considerar delictivo el nombramiento de la asesora —algo que niega de plano—, resultaría incoherente limitar el análisis al año 2018 y no retrotraerlo a otras etapas no prescritas.

“Nada apunta a un trabajo ficticio”

El fiscal subraya que “nada apunta” a que Cristina Álvarez, asistente de Gómez en Moncloa, percibiera un salario público sin realizar funciones efectivas. Tampoco existen indicios de perjuicio económico alguno para la Administración por un eventual exceso en sus atribuciones en relación con la actividad académica de Gómez.

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La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez (Europa Press)

El representante del Ministerio Público recuerda, además, que Begoña Gómez percibió de la Universidad Complutense, en el periodo comprendido entre 2012 y 2022, un total de 34.314 euros, de los cuales 9.131 fueron abonados antes de que Pedro Sánchez asumiera la presidencia del Gobierno. En relación concreta con la cátedra, los ingresos ascendieron a cero euros, lo que, según el fiscal, “evidencia que no puede hablarse de lucro sospechoso ni de negocios particulares”.

También destaca que la investigación patrimonial abierta en torno a Gómez no ha revelado la existencia de pagos opacos ni de enriquecimiento injustificado.

En el mismo escrito, el fiscal rechaza igualmente la existencia de indicios de malversación respecto al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín. Considera que su imputación debería haberse alzado de oficio una vez que el Tribunal Supremo descartó cualquier vínculo con el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.

El Ministerio Público pone de relieve la “improcedencia e imposible subsunción” del supuesto delito de corrupción en los negocios, uno de los ejes iniciales de la investigación. Asegura que la instrucción todavía no ha concretado en qué hechos se basaría esa acusación y critica que, “más allá de sumar imputaciones y delitos”, el instructor no haya definido con claridad la existencia de infracción penal.

En relación con otra de las piezas abiertas, relativa a una presunta apropiación de software desarrollado en el marco de la cátedra, la Fiscalía niega que existiera tal intención. “No se ha apropiado de ningún software. Ni existía ánimo de lucro”, señala el escrito, recordando que las creaciones académicas eran titularidad de la propia Universidad Complutense.

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Sin elementos de intrusismo profesional

La Fiscalía también descarta la comisión de intrusismo profesional por parte de Gómez en la elaboración de un pliego de condiciones técnicas. Explica que la documentación incorporada a la causa acredita que la firma correspondía a un responsable de la cátedra y que, en todo caso, “ni parece un caso de índole penal ni existe elemento doloso por ningún lado”. El fiscal concluye que los hechos, en el peor de los escenarios, podrían calificarse como una irregularidad administrativa, pero en ningún caso como delito.