
Las oficinas de Living Blue Mallorca SL, ubicadas en la Serra de Tramontana, fueron durante más de dos años el centro de trabajo de Benjamín, un agente inmobiliario que, según el relato judicial, tenía clara su hoja de ruta: captar propiedades, mediar entre clientes y construir una cartera estratégica en el exclusivo mercado mallorquín. El conflicto estalló cuando la empresa descubrió que, tras la extinción del contrato, Benjamín no había abandonado la actividad inmobiliaria en la zona geográfica a la que se había comprometido no regresar profesionalmente durante dos años. La sociedad interpuso una demanda reclamando el pago de una penalización por lo que consideró un claro incumplimiento del pacto de no competencia poscontractual.
La justicia balear ha confirmado la versión de la empresa. La Audiencia Provincial de Illes Balears, Sección 4ª, ha ratificado la condena económica que ya había impuesto el Juzgado de Primera Instancia de Palma: Benjamín deberá pagar 100.000 euros como sanción contractual. La Sala ha sostenido que el agente había aceptado libremente la obligación de no desarrollar actividad inmobiliaria en la Serra de Tramontana, Alaró, Santa María y Sóller, y que tras la conclusión del contrato trabajó para empresas competidoras en la misma demarcación. El tribunal concluye que el incumplimiento de la obligación es total, lo que bloquea cualquier posibilidad de moderar la cuantía de la indemnización.
La decisión supone un revés contundente para Benjamín, quien había defendido en los tribunales que su relación con la empresa no era verdaderamente autónoma, alegando una vinculación laboral encubierta y que el contrato de agencia se trataba en realidad de una simulación. En su recurso, sostuvo también que la penalización era excesiva y que su nueva actividad —para una promotora inmobiliaria— no entraba en competencia directa con Living Blue Mallorca SL. Los magistrados, sin embargo, han desechado todos sus argumentos y han subrayado que el pacto de no competencia, limitado a dos años y a la misma área donde operaba la agencia, se ajustaba plenamente a la ley y a la libre voluntad contractual entre profesionales.
La cláusula clave del contrato
La historia arranca el 26 de marzo de 2019, día en que Benjamín firma con Living Blue Mallorca SL un contrato de agencia de duración indefinida. Su misión: promover y concluir operaciones de intermediación inmobiliaria en la Serra de Tramontana utilizando la marca, las oficinas y la base de datos de la agencia. El acuerdo incluía también una cláusula inédita en la que se comprometía a no desarrollar actividad equivalente en el mismo ámbito geográfico durante los dos años siguientes a la terminación de su vínculo profesional. Tras dos años de colaboración, el 26 de abril de 2021 Benjamín comunica por escrito su decisión de desistir del contrato, que se hace efectiva un mes después.
La disputa surge cuando, poco después de la salida del agente, Living Blue Mallorca SL obtiene pruebas de que Benjamín desarrolla funciones de captación y venta de inmuebles para otra empresa que aunque se presenta como promotora, realiza también intermediación para terceros en la misma zona restringida. Un informe de detective privado y las propias manifestaciones grabadas del agente fueron decisivos para que los jueces consideraran acreditado el quebrantamiento del pacto.

Antes de la actual sentencia de la Audiencia Provincial, el caso había llegado al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, donde Benjamín fue condenado a abonar la indemnización y a soportar las costas del proceso. La reciente resolución de la Sección 4ª de la Audiencia de Palma desestima íntegramente su recurso y le impone las costas de la segunda instancia, además de la pérdida del depósito para recurrir. A partir de este punto, la única vía posible para el agente sería la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en caso de fundar su queja en derecho foral balear, ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.
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