
Una discusión entre el director de un colegio y un profesor en Italia ha terminado en los tribunales. La disputa se produjo porque el docente se dirigió al director de manera irrespetuosa y vulgar al impugnar la decisión de mantener la escuela abierta durante la huelga.
Tras el altercado, el directivo inició un proceso comenzado y concluido por él mismo y señaló que la conducta era imputable a la hipótesis tipificada sancionada con la suspensión del servicio y de la retribución hasta un máximo de 10 días, afirma Orizzontescuola.
El caso ha generado debate en el ámbito educativo italiano, especialmente en torno al manejo de la disciplina interna y la libertad de expresión de los docentes en situaciones de tensión.
El caso en los tribunales

El Tribunal Regional fue el aprobó la conducta del profesor, ya que se había dirigido al director en un tono irrespetuosos y de manera agresiva, socavando la credibilidad del papel del liderazgo de la escuela, ya que el incidente había ocurrido en presencia de los estudiantes. Sin embargo, el profesor ha impugnado esta decisión amparándose en su derecho de libertad de expresión y a criticar.
Sin embargo, el Tribunal de Casación tiene otro argumento, pues la suspensión impuesta por el Director es ilegítima y carece de facultad para hacerlo. Así, la sentencia no se ajusta al principio de derecho, consolidado en la jurisprudencia del Tribunal y pronunciado en casos similares.
Además, esas mismas sentencias aplicadas en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo italiano, diferencian del código disciplinario establecido para el personal administrativo, técnico y auxiliar; del establecido para docentes. De esta forma, las sanaciones disciplinarias puede imponerse en caso de “violación de sus deberes” y formalizarse como la suspensión de la docencia por un mes o más e, incluso, el despido. Sin embargo, en el convenio no se prevé la suspensión del máximo de 10 días.
Por tanto, según Oizzontescuola, se concluye que la sanción impuesta por el director de la escuela no cumple con dicho principio y, en consecuencia, debe ser revocada y remitida al Tribunal Regional para un nuevo examen, disponiendo también la liquidación de los costes del procedimiento de casación.
El derecho a huelga de los profesores
La Constitución Española de 1972, en el capítulo II, artículo 28, se constituye el derecho a sindicarse libremente. Asimismo, también “se reconoce el derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho, establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.
En el caso de una huelga convocada en las escuelas, como el establecido por la Comunidad de Madrid, los servicios mínimos de los colegios son las funciones esenciales que deben mantenerse para garantizar la atención del alumnado y el funcionamiento básico del centro. Entre ellos, está decretado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), la obligatoriedad del Director y Jefe de Estudios para todos los centros docentes. Además, “el Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga”.
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