
Los divorcios suelen ser complicados, sobre todo cuando hay dinero de por medio. Es el caso de este litigio familiar que ha resuelto ahora la Audiencia Provincial de Sevilla, y que arrancó con un recurso de apelación presentado por un hombre contra el acuerdo que puso fin a su matrimonio. En él, reclamaba una pensión compensatoria de 2.600 euros al mes y la atribución del uso de la vivienda familiar, asegurando que el fin del matrimonio lo había dejado en una situación de “necesidad”. Según él, sus ingresos eran de solo 300 euros al mes.
“El apelante alega error en la valoración de la prueba practicada sobre cuál de los esposos representa el interés más necesitado de protección. Alega que el pronunciamiento sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de la mujer coloca a la misma en una situación de enriquecimiento injusto o sin causa y ocasiona al actor un grave daño patrimonial, también sin causa”, señala este recurso de apelación.
Pero la exmujer, como respuesta, presentó el informe de un detective privado contratado por ella y que reveló la verdadera situación económica del hombre. Así, en esos documentos se consideró probado que el hombre “tiene una relación estable y nueva familia” con otra mujer “con la que comparte domicilio en las viviendas que tienen en posesión, al tiempo que es indudable que ambos cónyuges poseen un importante patrimonio”, destaca la sentencia. “El propio apelante admite en el interrogatorio que se dedicó a la promoción inmobiliaria, que en el año 2021 adquirió unos 13 inmuebles con el importe de una herencia de 250.000 euros y que los volvió a vender excepto uno por el que percibe 300 euros al mes, por lo que fijar en ese importe sus ingresos para justificar la petición de una pensión compensatoria resulta extravagante, sobre todo cuando, habiéndose dedicado durante toda la vida a ser empresario, sigue ejerciendo la misma actividad”. Por tanto, los jueces opinan que es mentira que esos 300 euros mensuales sean sus únicos ingresos y señalan que está claro que tiene “un importante patrimonio” y que no se encuentra precisamente en situación de “necesidad”.
El tribunal desestima el recurso
Como consecuencia, el tribunal dice que “procede atribuir el uso de la vivienda familiar y del ajuar de la misma a la demandada (es decir, a la exmujer) hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o división de la cosa común”.
En cuanto a la pensión compensatoria, el tribunal concluyó también que no existía un desequilibrio económico entre el hombre y la mujer, como afirmaba él, y recordó que esa ayuda económica no tiene como fin igualar patrimonios, sino compensar un desequilibrio real causado por el divorcio, lo que no se acreditó en este caso. El tribunal remarca que la existencia de una relación de pareja comparable a la matrimonial y la falta de prueba fehaciente de perjuicio económico limitan cualquier posibilidad de compensación.
El caso ilustra cómo los tribunales valoran tanto el patrimonio real como las nuevas trayectorias personales en conflictos derivados del divorcio, estableciendo, en este caso, un punto final a sus reclamaciones sobre vivienda y apoyo económico.
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