
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander ha condenado a Cannor Obras y Servicios de Cantabria, S.L. al pago de 43.802 euros más intereses, indemnización y costas procesales, por una deuda derivada de la ejecución del skatepark incluido en el parque infantil del barrio La Calva de Revilla de Camargo, promovido por el Ayuntamiento de Camargo.
Cannor es una de las constructoras en esta comunidad más activas en licitaciones públicas, con adjudicaciones municipales y autonómicas en proyectos de infraestructuras. En este caso se le adjudicó un contrato público para la construcción de un parque infantil en el barrio La Calva, en Revilla de Camargo.
Un skatepark de 20x8 metros
Entre las diferentes infraestructuras previstas, figuraba la construcción de una pista de patinaje, para cuyo diseño y ejecución la adjudicataria contrató a una sociedad especializada en equipamientos deportivos.
El encargo consistía en el diseño de un skatepark de 20x8 metros, preparado para patinar en dos sentidos, con estructuras de bloque, cajones de chapa y un acabado mecánico en las superficies planas, de forma que se integrara con el entorno. El presupuesto presentado ascendía a 43.802 euros, IVA incluido, y se correspondía con la factura que, meses después, originaría la disputa.
La empresa contratada subcontrató a su vez los trabajos a un profesional independiente, al que abonó casi la totalidad del presupuesto —39.930 euros— mediante dos pagos realizados en septiembre de 2023. Estos importes estaban respaldados por facturas emitidas y pagadas, lo que dejó constancia documental de que la ejecución de la pista estaba cubierta económicamente por la parte que había asumido el encargo inicial.
El desencuentro surgió cuando Cannor alegó que había aportado materiales y trabajadores para completar los trabajos dirigidos sobre el terreno, entendiendo que ese coste debía reducir la cantidad reclamada en la factura. El profesional subcontratado reconoció en el juicio que, efectivamente, recibió suministros y una factura por ello, aunque discrepaba de los precios y no la había abonado. Sin embargo, aclaró que esa relación se dio directamente entre él y la adjudicataria, sin implicar a la empresa que lo había contratado.
Este matiz resultó clave. El juzgado concluyó que la adjudicataria debía pagar íntegramente la cantidad reclamada, pues cualquier discrepancia respecto a materiales o mano de obra debía dirimirse directamente con el subcontratado, y no podía repercutirse sobre la empresa que había cumplido con sus compromisos. La magistrada también aplicó la Ley 3/2004, que combate la morosidad en las operaciones comerciales, reconociendo el derecho a intereses de demora y a una indemnización de 40 euros por costes de cobro.
“Esta sentencia es un aviso claro”
“Estos intereses son muy superiores al interés legal ordinario, ya que se calculan sumando ocho puntos porcentuales al tipo de referencia del Banco Central Europeo, lo que en la práctica supone un tipo notablemente más elevado que el que se aplica en otro tipo de deudas”, según explican desde el despacho de abogados Servilegal, que han representado a la parte demandante.
Ignacio Palomar Ruiz, director del despacho y abogado que ha llevado el caso, asegura a este medio que “esta sentencia es un aviso claro: incluso las grandes empresas que concentran la mayoría de las licitaciones públicas deben cumplir sus compromisos. No se puede cargar sobre terceros el peso de su incumplimiento. La justicia ha respaldado la posición de una parte que cumplió con su trabajo y se encontró con un impago injustificado”.
“Nuestro despacho seguirá defendiendo a quienes se ven en situaciones similares frente a compañías con mayor músculo económico. La seriedad y la responsabilidad deben ser valores inquebrantables, especialmente en obras que nacen de fondos públicos y que repercuten directamente en la ciudadanía”, añade.
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