
La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación presentado por un ciudadano venezolano, identificado como César, que reclamaba la nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015, destinada a los sefardíes originarios de España. La sentencia, dictada el 26 de mayo de 2025, confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, que ya había rechazado su demanda en enero de 2024.
El tribunal considera que la documentación presentada por el solicitante —certificados emitidos por comunidades judías, informes genealógicos y acreditaciones de vínculos culturales y económicos con instituciones españolas— carece de la solidez necesaria para demostrar los requisitos que exige la ley. Por ello, no solo se deniega la nacionalidad, sino que además se condena al demandante al pago de las costas procesales de esta segunda instancia.
El origen sefardí, en entredicho
La Ley 12/2015 exige que el interesado acredite su condición de sefardí mediante diferentes medios probatorios. En este caso, César presentó un certificado de la Asociación Israelita de Venezuela, avalada por la Federación de Comunidades Judías de España, que reconocía su origen sefardí.
No obstante, la Audiencia cuestiona la validez de este documento por un error en las fechas: el certificado, fechado en junio de 2021, afirmaba basarse en un informe genealógico que no fue emitido hasta octubre de ese mismo año. Además, dicho informe no consigue demostrar de forma cierta el linaje familiar alegado y se apoya en fuentes secundarias y poco fiables.
El tribunal añade que, aunque algunos de los apellidos del solicitante (Leopoldo y Lázaro) tengan un origen sefardí, ello no basta para acreditar su ascendencia personal. La sentencia recuerda que “no basta con probar que un apellido es común entre los sefardíes expulsados de España; es imprescindible demostrar el vínculo genealógico directo entre esos apellidos y el solicitante”.

Vínculo con España considerado insuficiente
El segundo requisito de la ley es demostrar una “especial vinculación con España”. Para ello, César presentó un certificado de colaboración con el Centro de Documentación y Estudios Moisés de León y un justificante de una donación de 150 euros a la Fundación Hispanojudía.
La Audiencia Provincial rechaza ambos documentos por considerarlos irrelevantes. El certificado del Centro Moisés de León no detalla la duración ni la naturaleza de la relación del solicitante con la entidad. Y la donación a la Fundación Hispanojudía, por su escasa cuantía, se estima insuficiente para acreditar la existencia de un verdadero vínculo con España.
El tribunal también señala que la cercanía temporal entre la emisión de estos documentos (noviembre de 2019) y la solicitud de nacionalidad genera la impresión de que se elaboraron con el único fin de reforzar el expediente, y no como resultado de una relación real y continuada con instituciones españolas.
Doctrina del Supremo: más rigor en las solicitudes
La Audiencia se apoya en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (sentencias 80/2025 y 81/2025), que ha fijado criterios más estrictos en la interpretación de la Ley 12/2015. El alto tribunal ha advertido de que no puede concederse la nacionalidad basándose en actas notariales o certificados de escasa entidad, sin verificar con rigor el cumplimiento de todos los requisitos.
Además, la Audiencia recuerda que no existe un “derecho a la igualdad en la ilegalidad”: el hecho de que en el pasado se hubieran aprobado solicitudes con menos exigencias no obliga a mantener una práctica contraria a la ley. En palabras del tribunal, la Administración actuó correctamente al rectificar criterios anteriores y empezar a aplicar un control más riguroso.
La desestimación del recurso implica que el solicitante pierde el depósito constituido para recurrir y deberá asumir las costas procesales de la apelación. La resolución aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, aunque los expertos señalan que, dada la jurisprudencia existente, las posibilidades de éxito son limitadas.
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