
Tras su divorcio en 2015, un matrimonio madrileño quedó pendiente de repartir los bienes que habían acumulado bajo el régimen de sociedad de gananciales, es decir, el patrimonio común generado durante el matrimonio. Entre esos bienes figuraban la vivienda familiar, cuentas bancarias, vehículos y una floristería. Al no ponerse de acuerdo sobre cómo repartirlos, el caso llegó al Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid, que aprobó un reparto elaborado por un contador-partidor. El exmarido, identificado como Cayetano, recurrió esa decisión. Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid, ha confirmado que el reparto fue correcto y ha desestimado la apelación, imponiéndole además las costas del proceso.
Uno de los puntos más polémicos fue la inclusión y adjudicación del negocio familiar. Cayetano defendía que la floristería no debía considerarse ganancial o, en todo caso, que su valoración era incorrecta. Sin embargo, la Audiencia fue tajante: “La sentencia de inventario es firme e incluye como parte del activo dicho negocio y así fue ratificado por la Audiencia Provincial de Madrid”.
La disputa por la floristería
El tribunal recuerda que no es posible volver a discutir lo ya decidido en resoluciones anteriores. “Debe ser desestimada por cuanto la razón alegada por el demandado es irrelevante a la hora de dividir dicha partida, pues la misma está valorada en una cuantía y es dicha cantidad la que se adjudica al 50% y no el negocio en sí, pues es evidente que el negocio ganancial ya no existe”, señala.
Además, considera probado que tras el divorcio fue Sonsoles, la exesposa, quien continuó con la actividad comercial, lo que refuerza la decisión de adjudicarle la titularidad.
El papel del detective privado fue clave en este punto. El informe que aportó demostró que Sonsoles seguía trabajando de forma activa en la floristería, incluso después de la separación. El propio auto de 2016, citado en la sentencia, ya recogía que “el negocio (…) sigue siendo explotado por la familia de la señora Sonsoles”, lo que confirmaba la continuidad de la actividad bajo su control.
El otro gran motivo de recurso fue el reconocimiento de deudas y pagos efectuados por Cayetano después de la disolución de la sociedad de gananciales. Este alegaba haber sufragado la hipoteca, la comunidad, seguros e impuestos con dinero propio, y reclamaba que se le reconociera un crédito frente a su exesposa por la mitad de esas cantidades.
La Audiencia analiza el artículo 1405 del Código Civil, que prevé que “si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente”. No obstante, aclara que no se trata de una deuda de la sociedad de gananciales, sino de un crédito personal entre cónyuges, por lo que no procede incluirlo en esta liquidación.
Finalmente, la Sala rechaza todas las alegaciones del exmarido y confirma íntegramente la sentencia del juzgado. En su fallo declara desestimar “íntegramente el recurso de apelación interpuesto por D. Cayetano (…) confirmando la misma en todos sus extremos con pérdida del depósito para recurrir”. Además, le impone el pago de las costas procesales.
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