Un padre alega que está en paro y es alcohólico para quitar la pensión a sus hijos: el juez rechaza su demanda al descubrir que dejó voluntariamente su empleo y que puede volver a trabajar

La Audiencia de Bizkaia descarta que la enfermedad y el desempleo del progenitor justifiquen la rebaja ni la extinción de las prestaciones

Guardar
Un juez dicta sentencia. (Adobe)
Un juez dicta sentencia. (Adobe)

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado una sentencia previa dictada por un juzgado de Bilbao que rechazó modificar las pensiones alimenticias de un padre, Evaristo, destinadas a sus dos hijos tras el divorcio con Nicolasa. Según el fallo al que tuvo acceso Infobae, los magistrados concluyeron que los argumentos esgrimidos por Evaristo, entre ellos su desempleo por causas de salud y la falta de vínculo con uno de los hijos, no cumplen los requisitos legales para justificar una rebaja ni la extinción de las prestaciones pactadas en el convenio de 2018.

La disputa comenzó cuando Evaristo presentó una demanda solicitando la extinción de la obligación de pagar alimentos a su hijo mayor, Indalecio, por falta de relación personal, y la reducción de la pensión a favor de su otro hijo, Eulogio, de 215 a 150 euros mensuales. El convenio regulador, firmado en mayo de 2018 y ratificado por sentencia de divorcio en julio de ese año, establecía que el progenitor debía abonar un total de 430 euros mensuales, actualizables según el IPC, más la mitad de los gastos extraordinarios de carácter educativo y sanitario.

Según la defensa de Evaristo, la pérdida de su empleo en 2022 por enfermedad cardíaca y problemas de adicción al alcohol, junto a la mejora financiera de Nicolasa por incremento salarial y nuevo matrimonio, alteraron sustancialmente la situación pactada. La demanda fue rechazada en primera instancia y ahora también en apelación.

Las causas no son ajenas a la voluntad del padre

En el análisis de pruebas, el tribunal provincial determinó que Evaristo abandonó voluntariamente su empleo y no acreditó relación causal entre su baja laboral y la enfermedad alegada. La sentencia recoge que tras someterse a una cirugía cardiaca en abril de 2023, su situación clínica permitía retomarla vida normal seis semanas después del alta. Además, la documentación bancaria mostró que el progenitor percibe alrededor de 450 euros cada mes y cuenta con ahorros superiores a los 10.000 euros.

“La disminución de ingresos económicos percibidos por el Sr. Evaristo tiene su causa en una decisión voluntaria del mismo, al solicitar la baja voluntaria en la empresa para la que trabajaba”, sostiene el fallo al que tuvo acceso Infobae. La resolución precisa que el afectado no había tramitado ninguna incapacidad laboral, lo que resulta incoherente con su alegación de imposibilidad para trabajar.

Por otra parte, el tribunal señala que Nicolasa mantiene su empleo como profesora en un centro público, con ingresos superiores a 2.700 euros netos mensuales, cifra sensiblemente mayor que la consignada en el convenio, pero justificada por incrementos salariales regulares.

Cuáles son las razones por las que te pueden quitar la custodia de un hijo en España.

La falta de relación requiere pruebas más estrictas

Respecto a la pretensión de dejar de abonar la pensión alimenticia a Indalecio por ser mayor de edad y no mantener trato con su padre, la sentencia subraya la doctrina del Tribunal Supremo (STS 104/2019) sobre la materia. Para que prospere la solicitud, se exige que la desaparición del vínculo sea relevante y, sobre todo, que la falta de relación se deba, de manera principal, a la conducta del hijo.

“No quedó acreditado en ningún momento que esa falta de relación con el hijo mayor fuese debido exclusivamente a la actitud de éste”, indica el tribunal, y añade que los mensajes de WhatsApp aportados como prueba resultan insuficientes.

Finalmente, la sentencia ratifica la condena en costas para Evaristo tanto en primera instancia como en apelación, siguiendo el principio del vencimiento objetivo contemplado en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta imposición es habitual en los procedimientos de modificación de medidas, especialmente cuando el objeto del litigio es de carácter económico y las circunstancias alegadas no generan dudas jurídicas relevantes.

Solidaridad familiar y adaptación a la realidad social

La Sala recuerda que, conforme al Código Civil y a la Ley autonómica vasca, las medidas fijadas en convenio regulador solo pueden modificarse cuando se pruebe un cambio sustancial, permanente y ajeno a la voluntad del obligado que justifique el ajuste del monto alimenticio. Las meras alegaciones sin prueba documental robusta no permiten alterar la situación judicialmente resuelta, de acuerdo con el análisis realizado por el tribunal.

En los argumentos jurídicos, la sentencia cita la doctrina sobre la obligación de alimentos hacia hijos mayores basada en el principio de solidaridad familiar y su trato diferenciado respecto a los menores, considerando el distinto nivel de necesidad y dependencia económica.

Los datos personales y circunstancias incluidas en la resolución, advierte la Audiencia, solo podrán difundirse previa anonimización que garantice la protección de la intimidad de los afectados, en cumplimiento estricto de la legislación vigente.