
La Sección Segunda del Tribunal Constitucional ha inadmitido, por unanimidad de sus integrantes y a propuesta del magistrado ponente José María Macías Castaño, el recurso de amparo promovido por el exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, contra los autos que acordaron y confirmaron su prisión provisional en la causa seguida contra el mismo ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Según han informado en una nota de prensa, este tribunal considera, “en esencia, que el recurso no reviste la especial trascendencia constitucional alegada por el recurrente y exigida por la Ley, dado que ya existe doctrina constitucional sobre la necesidad de motivar la concurrencia de los fines constitucionalmente legítimos para justificar una prisión provisional, así como sobre la prohibición de utilizar esta medida con fines coactivos”.
“Por lo demás, y respecto de una de las vulneraciones alegadas en la demanda de amparo, relativa al derecho a la defensa, el recurso se ha inadmitido por falta de agotamiento de la vía judicial previa, al no haberse invocado esta queja en tiempo y forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con carácter previo a la interposición de este recurso de amparo”, concluyen.
El auto el Tribunal Supremo
Esta decisión del Constitucional, viene tan solo cuatro días después de que el propio instructor en el Supremo del caso Koldo, el juez Leopoldo Puente, dictara un auto en el que confirmaba su situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza “al persistir los indicios de su responsabilidad en la comisión de delitos graves, y al mantenerse el riesgo de ocultación o destrucción de pruebas”.
Sin embargo, el magistrado señalaba que previsiblemente la medida cautelar no se prolongará “más allá del plazo de seis meses” computables desde su ingreso en prisión, que ocurrió el pasado 30 de junio.
Puente justificó esta decisión a que las investigaciones sobre la situación patrimonial de Cerdán "no han concluido". “Determinadas faltas de sintonía entre sus declaraciones tributarias y la procedencia real de determinados ingresos bancarios determinaron la necesidad de requerir informaciones complementarias, que han sido muy recientemente aportadas a la causa“, dicta el auto.
Este escrito respondía a la petición del propio Cerdán Cerdán, que había solicitado su inmediata puesta en libertad alegando que asegura ser “inocente”, que está en prisión provisional basada en “pruebas sin cobertura constitucional” y que los audios que grabó la exmano derecha del exministro de Transportes, José Luis Ábalos, Koldo García, “habrían sido obtenidos de manera ilícita”. Asimismo, el abogado de Cerdán comparó su caso con el propio Ábalos o el comisionista Víctor de Aldama, puesto que ambos se encuentran en situación de libertad provisional.
El juez Puente rechazó estos argumentos y recordó que, a diferencia de otros imputados, en el caso de Cerdán no se ha podido completar la investigación patrimonial ni se ha practicado registro domiciliario, como consecuencia de su inicial condición de diputado en el Congreso.
Respecto a su patrimonio, Puente añadió que aún es preciso profundizar en los vínculos económicos del exdirigente socialista, especialmente entre Servinabar, empresa implicada en el caso Koldo, Santos Cerdán o su círculo más próximo “lo que comporta la realización de complejos análisis documentales que podrían ocultarse o alterarse”.
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