
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado una sentencia previa que declara nula la desheredación de Pura en el testamento de su padre, Porfirio, y ordena rehacer la adjudicación de bienes para garantizarle su parte legítima. Esta decisión se adoptó tras revisar el recurso de apelación presentado por Florinda, la hija designada como heredera universal, que buscaba revertir la resolución dictada en 2022 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella. Según consta en el fallo judicial, la sala rechaza que existieran pruebas suficientes para acreditar el abandono o maltrato alegados en el testamento como motivo válido para la exclusión.
El origen de este proceso se encuentra en el testamento otorgado por Porfirio poco antes de fallecer, cuando designó a Florinda como hereda única, desheredando a sus otras hijas, Pura y Carmela. El acto fue impugnado por Pura y su hija Casilda, quienes reclamaron la nulidad de la disposición testamentaria y las operaciones hereditarias posteriores que vulneraban sus derechos. La sentencia emitida en marzo de 2022 por el juzgado marbellí ya había estimado la demanda, anulando el acto de desheredación, la institución de heredera exclusiva y la partición y registro de la herencia.
En su apelación, la defensa de Florinda argumentó fundamentalmente un error en la valoración de la prueba, sosteniendo que el testador había actuado en pleno uso de sus facultades y con una causa legítima: el supuesto abandono emocional y la falta de trato familiar desde el año 2013. La apelante alegó, según recoge la sentencia, que existió una ruptura total en las relaciones tras la venta de un inmueble familiar, y que Pura ni sus hijas se habrían interesado por la salud o las necesidades de Porfirio en sus últimos años.
El papel clave de la jurisprudencia
El tribunal, presidido por Melchor Hernández Calvo y cuyo magistrado ponente fue Antonio Valero González, se apoya en varias sentencias del Tribunal Supremo para fundamentar que la desheredación de un hijo debe sustentarse en causas legales y probadas.
Según el fallo, la simple falta de relación personal o el distanciamiento familiar no constituyen siempre por sí solos motivo válido, salvo que se acredite además un daño psicológico o situación de abandono activo atribuible al heredero. Así, el texto cita que “no puede privarse de la legítima correspondiente al heredero, sino de forma excepcional, cuando concurra causa de desheredación, que, de forma tasada, contempla la ley”, y resalta el deber probatorio que recae sobre el heredero que sostiene la exclusión.
Después de analizar el conjunto de declaraciones testificales y documentos aportados al procedimiento, el tribunal concluye que no ha quedado probado “maltrato psicológico” ni “abandono de obra” por parte de la hija desheredada que permitiera justificar su exclusión. “No hay prueba de que la falta de relación entre doña Pura y su padre fuese imputable a la hija. Por el contrario, ha resultado acreditado que doña Pura, siendo adulta, visitó a su padre y le ayudó económicamente en diversas ocasiones”, recoge el fallo.
Objeciones de la sala al recurso presentado
El tribunal hace hincapié en que el trabajo del órgano de apelación no consiste en sustituir, sin justificación, la valoración de la prueba efectuada por el juez de primera instancia, y que la jurisprudencia establece la exigencia de un error patente, relevante y manifiesto para revocar una resolución por esta vía. “No toda discrepancia respecto a la valoración probatoria realizada por el juez implica una sentencia revocatoria en la segunda instancia”, advierte la resolución.
Asimismo, la sentencia recuerda que “la falta de contacto durante los últimos años de enfermedad del causante se debió al aislamiento que su viuda provocó respecto de los familiares y a la falta de intervención en evitar esta situación por parte del padre”. Tampoco se acreditó, razona la sala, que la demandante negara ayuda a su progenitor cuando este la necesitó o que existiera un comportamiento que pudiera calificarse de vejatorio, reiterado o gravemente atentatorio a la dignidad del testador.
Nueva partición de la herencia y garantías legales
Como consecuencia de la decisión de la Audiencia de Málaga, se confirma la nulidad de la disposición testamentaria por la que Florinda fue nombrada heredera universal, así como la partición de la herencia y las inscripciones registrales derivadas. La sala ordena que se proceda a una nueva partición que garantice a Pura la percepción de la legítima estricta que le reconoce el Código Civil, así como la cancelación de los asientos en el Registro de la Propiedad que no respetaban este derecho.
La sentencia impone las costas de la apelación a la parte recurrente y advierte que solo cabe ahora recurso de casación o infracción procesal ante los tribunales superiores por motivos muy fundados y conforme a las condiciones establecidas por la ley. La decisión vuelve así a poner el foco en las restricciones para desheredar a los llamados “herederos forzosos” en el sistema español, y en la responsabilidad probatoria para quien pretende privarles de sus derechos por vía judicial.
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